REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 04 de Marzo de 2010
199° y 151°
SOLICITUD N° 25-2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: RÚBEN JESÚS AROCHA RODRÍGUEZ y MARTA ELENA BELLERA DE AROCHA.
En relación a la Solicitud recibida en fecha 01-03-2010, suscrita por los ciudadanos: RÚBEN JESÚS AROCHA RODRÍGUEZ y MARTA ELENA BELLERA DE AROCHA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.433.964 y V-5.378.311, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIALEJANDRA VIVAS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.706, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus RUBÉN FRANCISCO AROCHA BELLERA, quien falleció ab-intestato, el día 06 de Febrero del año 2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: RÚBEN JESÚS AROCHA RODRÍGUEZ y MARTA ELENA BELLERA DE AROCHA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RUBÉN FRANCISCO AROCHA BELLERA , quien falleció ab-intestato, el día 06 de Febrero de 2010, según Acta N° 009, Año 2010, de fecha 08 de Febrero de 2010, y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.