REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 04 de Marzo de 2010
199° y 151°
SOLICITUD N° 28-2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARÍA ANGELICA TORTOLERO PARRA y MARÍA ALEJANDRA PARRA PARRA.
En relación a la Solicitud recibida en fecha 01-03-2010, suscrita por las ciudadanas: MARÍA ANGELICA TORTOLERO PARRA y MARÍA ALEJANDRA PARRA PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.596.641 y V-15.007.071, respectivamente, asistidos por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.414, donde solicitan sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la de-cujus WENCE MARÍA PARRA ORTEGA, quien falleció ab-intestato, el día 25 de Julio del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: MARÍA ANGELICA TORTOLERO PARRA y MARÍA ALEJANDRA PARRA PARRA, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de Cujus WENCE MARÍA PARRA ORTEGA , quien falleció ab-intestato, el día 25 de Julio de 2009, según Acta N° 29, Año 2009, de fecha 29 de Julio de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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