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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 05 DE MARZO DE 2010
AÑOS: 199º y 151º

Parte Demandante: ELIO JESÚS SEQUERA BARRETO
Parte Demandada: EMPRESA MERCANTIL “YADOLIN COMPAÑÍA ANÓNIMA”
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES
Materia: CIVIL

Por presentado el escrito de subsanación por la parte demandante, donde manifiesta que “propuso la corrección o subsanación así… Todo lo anteriormente expuesto lo presentaré detalladamente, en informe contable…” este Tribunal, observa que el referido informe transcribió el contenido de las instrumentales presentadas con el libelo y que el demandante denominó Cartas porte, por lo que el mismo debe tomarse como una corrección del defecto opuesto, contenido en el ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al defecto contenido en el Ordinal 6º Ejusdem, no se evidencia que el demandante haya presentado los documentos referidos, limitándose a señalar que: “si acompañé la prueba escrita, es decir, los documentos privados mercantiles denominados por el legislador (Carta-Porte); los cuales al ser analizados no reúnen los requisitos contenidos en el Artículo 156 del Código de Comercio, por lo que no pueden tomarse como documentos fundamentales de la pretensión, lo que hace necesario determinar que la cuestión previa opuesta y contenida el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no fue debidamente subsanada, por lo que se declara la EXTINCIÓN de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55) de la tarde, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. Nº 1.153-2010
Materia: CIVIL.