REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves once (11) de Marzo del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.583, Apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.302.145, parte actora a un inmueble ubicado en la avenida antiguo peaje, sector Los Naranjillos, N° 04, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO MONCADA. Una vez en el sitio indicado y siendo las nueve y quince (9:15 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano MIGUEL ANTONIO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.477.259 a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de autos, haciéndole lectura del contenido del exhorto, procediendo a llamar abogado que lo asista. Seguidamente el apoderado judicial del demandante expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial construido sobre un lote de terreno distinguido con el N° 04, situado en la calle Guacara, avenida antiguo peaje, sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En veintidós metros con un centímetro (22,01 mts) con casa que es o fue de Thomas Acosta; SUR: En veinte metros con setenta centímetros (20,70mts) con casa que es o fue de Adelaida García ESTE: En siete metros con cuarenta y ocho centímetros (7:48 mts) con la avenida antiguo peaje que es su frente y OESTE: En siete metros con quince metros lineales ((7:15 mts), con la calle Humbolt, dicho inmueble le pertenece al demandante, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el N° 19, Protocolo 1°, folios 1 al 2, en fecha 16 de Octubre del año 2002 y lo pone en posesión del demandante JOSE GREGORIO GONZALEZ ACEVEDO, en la persona de su apoderado judicial, por haber sido ordenado por el Tribunal de la Causa; quien lo recibe conforme en nombre de su representado. Seguidamente se hace presente el Abogado CARLOS PEREZ GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.788, en asistencia del demandado quien expone: “Acepto la asistencia del mencionado abogado para este acto. Estando en conocimiento de la misión del Tribunal, convengo en la demanda, me doy por citado para este y todos los actos del proceso, renuncio al lapso de comparecencia, solicitando igualmente un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, a partir de esta fecha, a los efectos de hacer entrega material del inmueble arrendado, totalmente desocupado de bienes, personas, animales y cosas, adquiriendo en este acto el compromiso de entregar las llaves del local al demandante, al apoderado o a cualquier persona que el autorice por escrito. Me reservo las acciones legales que pudieran derivarse de la relación arrendaticia que nos vinculó. Es todo” En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Acepto la propuesta planteada por el demandado asistido de abogado, en consecuencia, en nombre de mi representado le otorgo el plazo solicitado y que el mismo vence el lunes 26 de Abril del 2010 fecha en la cual debe hacer entrega del local totalmente desocupado, en los términos antes propuestos. Solicito al Tribunal deje el local objeto de la medida bajo la guarda y custodia del demandado Miguel Antonio Moncada, como consecuencia de lo convenido. Es todo”. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que una vez recibidas las presentes actuaciones imparta la homologación del presente convenimiento, a los fines legales pertinentes. Es todo. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, dejando el local bajo la guarda y custodia del demandado apercibido de que deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado de uso y conservación, como un buen padre de familia, ya que el mismo constituye la garantía de las resultas del juicio. Se da por terminado el presente acto siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes:
La Jueza (Fdo,) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez El Demandado (Fdo,) ilegible. Abogado Asistente (Fdo,) ilegible. Apoderado Judicial (Fdo,) ilegible. Demandante (Fdo,) ilegible. La Secretaria Accidental (Fdo,) ilegible. Verónica Torres Martínez


N° 1.476-10