REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes nueve (09) de Marzo del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.130, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUDELCA C.A., a un inmueble ubicado en la avenida Diego de Tovar, frente al Estadiun El Manguito, de la población de Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, sede de la demandada, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares, en contra de la Sociedad Mercantil TENERIA EL PUMA, C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A. representada por la ciudadana Génesis Willbeth Carrillo Riera y como Perito Avaluador a la ciudadana Angélica Carolina Brant Vargas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.075.472 y 19.920.603 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó entre los vecinos, logrando ubicar a un ciudadano que hizo acto de presencia, que se identifico como JOHN EDY BUSTAMANTE LOZADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.609.305, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando que la Empresa esta inactiva, que él y otros compañeros prestaron sus labores en la misma y como está sola dan vueltas permanentemente, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana el notificado procedió a dar acceso a las instalaciones del inmueble. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado los siguientes bienes: 1) Una (01) máquina descarnadora marca RIZZI, serial SG6/165, año 21-02-95, fuera de servicio;2) Una máquina desvenadora ó estiradora, marca O.M.A.C. Rivarolo-Torino, tipo PU32V, sin serial visible o aparente, colores verde y naranja, fuera de servicio. Es Todo. ” En este estado el Tribunal solicita al Perito Avaluador se sirva a presentar el avaluó de los bienes señalados y expone: “Los bienes señalados se encuentran fuera de servicio, deteriorados, desconociéndose funcionamiento y vicios ocultos, el primero se avalúa en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) el segundo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Es todo.” El Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien expone: “Recibo los bienes, en nombre de mi representada y por cuanto los bienes señalados y embargados son voluminosos, que se encuentran adheridos a bases de cemento, y para su trasladarlos se requiere de personal y equipo especializado para desmontarlos, solicito sean otorgadas credenciales para el retiro de dichos bienes a la mayor brevedad posible. Es todo” El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que en el transcurso de la presente medida se hizo contacto telefónico con el ciudadano ANTONIO GILIBERTI, a través de la línea N° 0414-4557973, quien es accionista de la demandada, según lo manifestado por la parte actora, no haciéndose presente por sí, ni por interpuesta persona hasta el momento de cerrar la presente acta, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, no se presento incidencia alguna. Igualmente se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal de este Municipio, comandada por el efectivo Cabo Primero FLORENCIO ANTONIS GARBAN ORTIZ, placa N° 3076. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta (12:30 m.) minutos del mediodía de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto La Jueza Abg., (Fdo,) ilegible. Gisela C Giménez El Notificado (Fdo,) ilegible. El Apoderado Actor (Fdo,) ilegible. El Perito Avaluador (Fdo,) ilegible. Representante Depositaria Judicial (Fdo,) ilegible. El Funcionario Policial (Fdo,) ilegible. La Secretaria Accidental (Fdo,) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.477-10