REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2
Valencia, 02 de Marzo de 2010
Años 199º Y 151º

ASUNTO: GP01-X-2010-000012

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, abogada Zoraida Fuentes de Hernández, de conocer la causa N° GP11-P-2008-000138, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, mediante acta levantada en fecha 05 de febrero de 2010, en virtud de que los ciudadanos Mauricio Rafael Weffer Oria y Osmil Sequera Weffer, en el asunto principal No. GP11-P-2008-000138, presentaron recusación en su contra la cual fue declarada sin lugar en fecha 15 de diciembre de 2009, según se evidencia de la copia simple de la decisión la cual acompaña marcada letra “A”. Asunto No. GP01-X-2009-000104.

El 24 de Febrero de 2010, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez N° 5 de la Corte de Apelaciones, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Juez presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 86 de la Ley Adjetiva Penal, que establece como causal “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” Y a esos efectos alega que por cuanto existió una recusación en su contra, con fundamento en los numerales 4, 7 y 8 de la Norma Adjetiva Penal; y aun cuando la recusación fue declarada sin lugar, no es menos cierto, que las causas expuestas en la misma, son infundadas y contrarias a los principios éticos, por la gravedad de los señalamientos hechos en contra de su persona en la referida recusación, por lo que considera pudiera afectar su imparcialidad en el referido asunto, y estima procedente y ajustado a derecho proponer la inhibición, que permita apartarse del conocimiento del asunto, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe mantenerse en todo proceso.

A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe parcialmente el acta de inhibición levantada en fecha 05 de febrero de 2010, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ, actuando en mi carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Penal de Puerto Cabello, y notificada como he sido de la Declaratoria sin lugar de la recusación •nterpuesta en mi contra por los ciudadanos MAURICIO RAFAEL WEFFER ORIA y OSMIL SEQUERA WEFFER, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.024.804 y 14.970.980, por medio de la presente acta, procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa, signada con la nomenclatura GP11-P-2008-000138, seguida a los referidos ciudadanos, en virtud de que existió una recusación en mi contra, tal como puede verificarse de las actuaciones, por considerar los recusantes entre otros motivos, que hay enemistad entre mi persona y sus familiares, que adelanté la condenatoria a ellos, que los tildé de responsables, fundamentando la recusación en los Numerales 4, 7 y 8 de la Norma Adjetiva Penal; y que si bien es cierto, dicha recusación fue declarada sin lugar, no es menos cierto, que las causas expuestas en la misma, son infundadas y contrarias a los principios éticos, por la gravedad de los señalamientos hechos contra mi persona en la referida recusación, lo que, considero, pudieran afectar mi imparcialidad en el referido asunto, por lo que, estimo, que lo procedente y ajustado a derecho es proponer la inhibición, que permita apartarme del conocimiento del asunto, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe mantenerse en todo proceso, con fundamento a lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Acompaño a la presente acta de inhibición, marcada "A", copia de la decisión, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en la cual se declara sin lugar, la recusación interpuesta. En consecuencia, por la inhibición planteada, se acuerda abrir cuaderno separado y remitir a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, conforme al Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines previstos en los Artículos 94 y 95 de la Ley Adjetiva Penal; así como la remisión del asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Penal, a los fines de la distribución correspondiente…”

DOCUMENTO ACOMPAÑADO

Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medio probatorio al acta contentiva de la misma, copia de la decisión dictada en fecha 15/12/2009, por la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, con ponencia de la Jueza No. 03, en la cual se evidencia que en fecha 15/12/2009, la Sala declaró SIN LUGAR la recusacion planteada por los ciudadanos Mauricio Rafael Weffer y Osmil Sequera Weffer, en el asunto principal No. GP11-P-2008-000138.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la causa invocada por la Jueza inhibida, es que las causas expuestas en la recusación, la cual fue declarada sin lugar, son infundadas y contrarias a los principios éticos, por lo grave de los señalamientos hechos contra su persona; considerando pudieran afectar su imparcialidad; y siendo que en el presente caso la inhibición planteada se funda en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que debe ser causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad; a consideración de esta Sala, los señalamientos hechos por los recusantes en su escrito de recusación, no configuran señalamientos que puedan objetivamente afectar la imparcialidad del Juez; toda vez que como se estableció en la decisión mediante el cual se declaró sin lugar la recusación presentada en contra de la Jueza, los recusantes plantearon una recusación sin medios de prueba, no señalando hechos concretos ni las circunstancias que motivaron tal recusación, la cual fue declarada sin lugar por carecer de fundamento; no considerándose esos señalamientos capaces de que un Juez se vea afectado en su imparcialidad. Asimismo a consideración de quienes aquí deciden, la Jueza inhibida no fundamenta ni explica las razones por las cuales, considera que los señalamientos expuestos por los recusantes pudieran afectar de manera grave su objetividad e imparcialidad a la hora de tomar cualquier decisión apegada a la ley.

Por otra parte, es importante señalar, que el declarar con lugar una inhibición fundamentada en que este tipo de señalamientos expresados por un acusado afecten gravemente la imparcialidad de un Juez, crearía un precedente en el sentido de que cuando algún ciudadano sometido a un proceso penal considere necesario apartar del conocimiento de un asunto a algún Juez, utilizaría estos términos a los fines de lograr la inhibición del Juez y así lograr separarlo del asunto, lo que sería contrario a derecho y crearía mecanismos no contemplados en la ley.

En consecuencia, la Sala considera que en el presente caso, no se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por la Jueza inhibida, ni tampoco se advierte riesgo alguno que comprometa seriamente su imparcialidad, objetividad y transparencia, a la hora de pronunciarse sobre el mérito de la referida causa, es el motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición propuesta Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Zoraida Fuentes de Hernández, de conocer la causa N° GP11-P-2008-000138, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada en fecha 05 de febrero de 2010, en el asunto principal No. GP11-P-2008-000138.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

JUECES DE LA SALA,


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES


El Secretario,

Abg. Julio Urdaneta






Hora de Emisión: 12:42 PM