REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Valencia, 24 de Marzo de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-X-2010-000013
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el N° GP11-D-2009-000016, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 21 de mayo de 2009, como Jueza en función de Control realizó la audiencia preliminar y dicto el respectivo auto de apertura a juicio al adolescente mencionado en dicha causa.


En fecha 10 de marzo de 2010 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.


La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, abogada SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE emitió opinión con conocimiento de causa al celebrar la audiencia Preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, durante el 21 de mayo del año 2009, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.


Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio (folios 14 al 23) que evidencian su actuación como Jueza en función de Control en la misma causa en que se inhibe, que evidencian la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio oral y privado, y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP11-D-2009-000016 por la Jueza de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abogada SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUECES,



ELSA HERNANDEZ GARCIA ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)



El Secretario,

Abg. Julio Urdaneta