REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
SALA N° 2
Valencia, 8 de Marzo de 2010
Años 199º y 151º
Asunto GP01-R-2009-000269
Ponencia: Dra. AURA CARDENAS MORALES.
En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada YELIMAR ESPINOZA, defensora del ciudadano JOAN JOSE ARCILA ARCILA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 06 de Julio de 2009 mediante la cual NEGO LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD; la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio respuesta al recurso a pesar de haber sido debidamente notificado como consta al folio 13, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.
Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza N° 6 dando cuenta en sala en fecha en fecha 22 de febrero de 2010.
Fue recibido en el Juzgado a quo escrito presentado por la defensa del acusado, y parte recurrente, abogada YELIMAR ESPINOZA, y se aprecia de su contenido que expresa: “… en fecha 15 de octubre de este mismo año, se efectuó Juicio Oral y Público, en el cual mi representado hizo uso de procedimiento por admisión de hechos, dictándose por consiguiente sentencia condenatoria. En virtud de lo antes expuesto, u siendo evidente que el recurso de apelación en la actualidad es inoficioso, dada la manifestación de voluntad de mi representado ya referida, es por lo que esta representación desiste del mismo....”
En virtud del desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al no encontrarse suscrito por el imputado, se acordó su traslado conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quién en forma personal una vez en esta Sala en fecha 03 de marzo del presente año, ratifico el escrito presentado por su defensa mediante el cual se desistió del presente recurso de apelación.
Esta Sala, en virtud del desistimiento presentado por la defensa y ratificado por el imputado, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 06 de Julio de 2009 dictada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 06 de Julio de 2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, efectuado por el ciudadano JOHAN JOSE ARCILA ARCILA, y su defensora abogada YELIMAR ESPINOZA, Defensora Pública Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juez Nº 4, de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez.-
JUECES
ARNADO VILLARROEL SANDOVAL ELSA HERNANDEZ GARCIA
AURA CARDENAS MORALES
Ponente
El Secretario
Abg. Julio Urdaneta
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario