REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2008-000835
ASUNTO : GP11-P-2008-000835

Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria bajo el procedimiento Admisión de los Hechos, dictada el 09-02-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano, Luís Alfredo Sanabria Arsia, titular de la cédula de identidad Nº 20.485.293, venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el 24-06-1989, de 20 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de Oswaldo Sanabria y Magna Arsia, residenciado en la población de Gañango, sector La Invasión, casa S/N, de fabricación de zinc, frente del río, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir la pena de nueve (09) años, nueve (09) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas en Presión, por la comisión de los delitos Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en perjuicio de Jhonny José Muñoz Pereda; porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.1.2.3, ejusdem, en perjuicio del Orden Público; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y Uso de Niño Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 16, ibidem, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución.
Así mismo, conforme a los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la pena impuesta.
En este sentido observa:
El hoy penado, Luís Alfredo Sanabria Arsia, fue detenido el 28-07-2008, conforme a actuación inserta a los folios 03 y 04, primera pieza, y así ha permanecido a la presente fecha 08-03-2010, por lo tanto, han extinguido un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días, que al ser restados a la pena impuesta, que es, nueve (09) años, nueve (09) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas en prisión, da un resultado de ocho (08) años, cuatro un (01) mes y veinticinco (25) días. Siendo ésta el resto de la pena que falta por cumplir, que en principio culmina el 12-05-2018, excepto que con anterioridad redima la pena por el trabajo o el estudio y a ello lo exhorta el tribunal.
Observa el tribunal y así deja constancia, que previo cumplimiento de los requisitos concurrentes determinados en los artículos 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena siguientes y a partir de las fechas que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: A partir del 28-10-2011.
Régimen Abierto: A partir del 29-11-2011.
Libertad Condicional: A partir del 30-01-2015
Confinamiento: Cuando haya cumplida tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 22-1-2015. Y cumplidos para su procedencia, los requisitos concurrentes establecidos en el Código Penal.
Fíjese audiencia a los fines de imponer al mencionado ciudadano del contenido y alcance de la presente resolución.
Notifíquese al penado, Fiscal de Ejecución de Sentencias y Defensa.
Ofíciese con copia certificada de esta Resolución y de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 09-02-2010, al Internado Judicial de Carabobo y al Ministerio del Interior y Justicia, en solicitud de Registro de Antecedentes Penales.
Líbrese los oficios y anexos correspondientes. Cúmplase.

Juez Titular en Función de Ejecución

Neptalí Barrios Bencomo

Secretaria

Liliana Obregon