REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000025.
PARTE ACTORA: NUMA TORRES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA) (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 DE MARZO DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 25 de Marzo de 2010 (folio 23), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano NUMA TORRES, titular de la cédula de identidad No.7.384.037, su apoderada judicial Abogada LAURA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.911. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA, C.A.),, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA, C.A.), en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 08-05-2001. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 21-02-2009, por renuncia. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.72,79). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.89,77). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas 2007-20087, y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas 2008-2009, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Salarios Caídos (Cláusula 69 Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo) condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.40.128,92), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (450 días) que es la cantidad de (Bs.18.708,59).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS 2007-2008 (Art.219, 223 y 225 de la LOT) y (Cláusula No.8 Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo): (45) días, a razón de un salario diario de (Bs.72,79), que totaliza la cantidad de (Bs.3.712,29).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT) y (Cláusula 69 Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo): (38,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.72,79), que totaliza la cantidad de (Bs.2.784,21).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (17,49) días, a razón de un salario diario de (Bs.72,79), que totaliza la cantidad de (Bs.1.273,83).
QUINTO: Salarios Caídos (Cláusula 69 Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo) (325) días, a razón de un salario diario de (Bs.42,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.13.650,oo).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador 08-05-2001 hasta la fecha en que se produjo la renuncia 21-02-2009, así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:00M.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
|