TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 01 de MArzo de 2010
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002409
PARTE ACTORA: ZULLY MILAGROS MATHEUS BALBAS
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA : JORGE EMILIO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: 180 TUNING C.A..
ABOGADAS ASISTENTES LA PARTE DEMANDADA: GREGORIA ALVARADO y ARELIS SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de MArzo de 2010, siendo las 09:00 A.M: comparecieron los ciudadanos ZULLY MILAGROS MATHEUS BALBAS titular de la cédula de identidad No. 4.615.915 debidamente representada por el abogado JORGE EMILIO CASTILLO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.61.287 apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada TUNING C.A. representada por su PRESIDENTE ciudadano LEONARDO ATILIO PERDOMO LOVERA titular de la cédula de identidad No. 7.048.398 debidamente asistido por las abogadas GREGORIA ALVARADO y ARELIS SANCHEZ inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 61.581 y 72.504 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, vacaciones y su correspondiente bono vacacional, utilidades ,comisión del mes de julio del 2009, salarios retenidos.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba cantidad alguna por salarios retenidos
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) mediante dos (02) pagos el primero de ellos el día 05 DE MARZO DEL 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,0) y un segundo y último pago pr la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) el Apia 05 de Abril del 2010 A LAS 10:00 A.M. por ante la sede del Tribunal.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Actora
Parte Demandada
Abogadas Asistentes de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR
GP02-L-2009-002409
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