REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 11 de Marzo de 2010
199° y 150|°
ASUNTO : GP02-L-2010-000385
Visto: que en fecha 01 de Marzo del 2010, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 08 de Marzo del 2010 la partes confiere Poder Apud-Acta al profesional del derecho LUIS MIRELES I.P.S.A No. 141.840 produciéndose con ello la notificación tácita del Despacho Saneador librado, por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 10 de Marzo del 2010 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) dás hábiles indicados en el Auto de fecha 01/03/2010, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. DAYANA TOVAR
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