TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
Valencia 02 de Marzo de 2010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2010-000158
PARTE ACTORA: CESAR JAVIER SALAZAR MARQUEZ .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA :MARIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA :THE GAME TECHNOLOGY C.A....
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 02 de Marzo de 2010 siendo las 10:30 A.M.., comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos: CESAR JAVIER SALAZAR MARQUEZ titular de la cédula de identidad No.13.318.398 en su condición de parte actora debidamente asistido por la abogada MARIA RODRIGUEZ inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No. 50.030 y por la parte demandada THE GAME TECHNOLOGY C.A. . la abogada en ejercicio ARGENTINA TALAVERA inscrita en el I.P.S.A. No. 31.037 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública sexta de Valencia en fecha 03/10/2006 No. 15, Tomo 160 el cual consigna previa certificación. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto que insisto en el despido del ciudadano CESAR JAVIER SALAZAR MARQUEZ en fecha 25 /01/ 2010 por lo que procedo proponer la cancelación de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 32.000,00) pagaderos en éste acto cantidad TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS 30.539,95) de mediante cheque a nombre de la parte actora No. 97003924 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 1.460,05) mediante fideicomiso depositado en el BANCO OCCIDENTAL DE DECUENTO el cual la demandada se compromete a solicitar y tramitar la correspondiente liberación y cuyo monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral y que se detallan a continuación: Antigüedad, artículo 108 parágrafo primero, dias adicionales, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Preaviso sustitutivo, bono único e irrepetible. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su abogada apoderada a fin de poner fin a ésta controversia, no quedando ninguna de las partes nada que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 32.000,00) monto se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor del ciudadano CESAR JAVIER SALAZAR MARQUEZ contra la demandada THE GAME TECHNOLOGY C.A.., y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY



PARTE ACTORA

Abogada Asistente Parte Actora



Abogado Apoderado Parte Demandada


EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR.


GP02-L-2010-000158