TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Valencia 22 de Marzo del 2010
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-148.
TRABAJADOR: DEIVIS RIGOBER CALDERON.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: ___________________.
EMPRESA: “ENVASES INDUSTRIALES PET ENPET C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: ORIANA MUÑOZ C.
Entre, DEIVIS RIGOBER CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.766, domiciliado en la Isabelica, Sector 7, Edificio 82, Apto 0008 de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-13.4511.461 inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 139.373, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex Trabajador", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.166.261, inscrita en el I.P.S.A bajo el N-125.382, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “ENVASES INDUSTRIALES PET ENPET C.A”, Sociedad de Comercio, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiocho (28) de noviembre del año 2.000, bajo el Numero 9, Tomo 216-A Pro; tal como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha siete (07) de mayo del año 2.008, quedando inserto bajo el Numero 10, Tomo 72, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la culminación de la relación laboral que los unió y para terminar con el presente litigio y precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Ex trabajador” declara que prestó sus servicios personales como vigilante para “La Empresa”, desde el día trece (13) de Mayo del año 2.008 hasta el día cuatro (04) de Enero del año 2.010, fecha en la cual el trabajador fue despedido injustificadamente. “El Ex Trabajador” declara que devengaba un salario básico diario de Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F 45,00).
Por lo que reclama que le corresponde los beneficios de Prestaciones sociales e intereses, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación por antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno, beneficio de alimentación, daño moral, bonificación transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, diferencias salariales, tiempo de viaje.
Así mismo manifiesta “El Ex trabajador” que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con “La Empresa”, además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por él realizado, en tal sentido su labor detentaba una condición segura.
“La Empresa” siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo doto de implementos exigidos en materia de seguridad industrial, así como también de la demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su reglamento y demás disposiciones legales en materia laboral.
En el supuesto negado que padezca de enfermedad ésta no se debe al trabajo desempeñado en “La Empresa”, por lo que no se le adeuda a “El Ex trabajador” cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para “La Empresa”.
SEGUNDA: “La Empresa” está conforme con la relación de trabajo, y acepta como cierto lo expresado por “El Ex Trabajador” en cuanto a la fecha de ingreso y egreso. “La Empresa” rechaza que el trabajador haya devengado un salario básico diario de Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F 45,00), ya que su verdadero salario diario es Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F 38,99). “La Empresa” rechaza lo expresado por el trabajador en cuanto a la forma de terminación de la relación de trabajo, ya que no fue por despido injustificado, “El Ex Trabajador” renuncio al cargo que venia desempeñado de manera expresa.
Así mismo “La Empresa” difiere que se le adeude a “El Ex Trabajador” cantidad alguna por concepto de beneficios de Prestaciones sociales e intereses, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno, beneficio de alimentación, daño moral, bonificación transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, diferencias salariales, tiempo de viaje. TERCERA: “El Ex Trabajador” y “La Empresa” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquiera que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000) mediante dos cheques cuyos montos y cantidades son: NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 9.264,61) de parte de “La Empresa”, cheque del Banco Venezolano de Crédito, número 92534204 el cual fue ofertado en el presente expediente, mas la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 4.735,39), de parte de “La Empresa”, mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, número 18534205, por concepto de bonificación compensable. Ambos montos incluyen cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones sociales e intereses, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo.
“El Ex Trabajador” declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos.
CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el “Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”.
Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito.
QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Inspector del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
AbG. GLADIS MIJARES LUY
EL TRABAJADOR
POR LA EMPRESA
LA SECRETARIA
Abg. MILA SOS GUERRERO
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