REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 12 de marzo de 2010
199º Y 151º

ASUNTO: GP02-L-2007-001949

PARTE ACTORA: LUIS CRISTOBAL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.835.966.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.534.262 y 17.552.355, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.157 y 133.828.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR y otros, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.604.319, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 95.557.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0001949.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2010, siendo las 12:00 m., comparecen anticipadamente a celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, el abogado en libre ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.552.355, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 133.828, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadano LUIS CRISTOBAL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.835.966, de este domicilio, tal como consta de autos, por una parte, y por la otra, MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.604.319, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557, actuando con el carácter de apoderada CERVECERÍA POLAR C.A., carácter éste que consta de autos; encontrándose la causa en etapa preliminar, ambas partes manifiestan ante la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas. Seguidamente, ambas partes hacen del conocimiento a la Jueza de sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, manifiestan ante la Jueza que preside la Audiencia la voluntad de mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, llegando así a un acuerdo, el cual contempla pago por diferencia en el pago de las prestaciones sociales demandadas en la presente causa, sólo en lo referido al concepto de algunas comisiones, toda vez que, el resto de los conceptos demandados como: domingos, feriados, horas extras, días de descanso, trabajo en eventos y vehículo no son procedentes y en este sentido las partes exponen a continuación: Alegatos de la parte demandante: El accionante declara haber prestado servicios personales para la empresa demandada, desde el 21/02/1997 hasta el 04/07/2005, ocupando un último cargo de Supervisor de Distribución; que devengó un último salario básico de Bs. F 60,27 diarios, así mismo mencionó en su escrito libelar que cumplía un horario de trabajo diurno, alegando que la empresa le adeudaba pago por trabajo en horas extras, en días feriados, domingos y en eventos supuestamente laborados, así como incidencia de comisiones en el pago de las distintas prestaciones que le correspondieron y que el vehículo utilizado como herramienta de trabajo le daba derecho a percibir incidencias en el salario base para el cálculo de prestaciones. Alegatos de la parte demandada: Por su parte, la accionada de autos, rechazó, negó y contradijo que Luis Cristóbal Lira haya laborado para mi representada horas extras, días feriados, días domingos, días de descanso, ni en los eventos especiales señalados en el libelo de la demanda, lo único parcialmente cierto es que el actor en virtud de los cargos que desempeñó durante el tiempo de servicio a Diposur C.A. y Cervecería Polar, C.A. fue acreedor en algunos períodos de porcentaje por concepto de comisiones por ventas efectuadas por trabajadores que estaban a su cargo, ya que no todos los meses fue acreedor de dichas comisiones y, cada vez que devengó comisiones además de su salario básico, dichos conceptos y montos le fueron calculados y pagados en sus diferentes prestaciones. Así mismo, Cervecería Polar, C.A. niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, que el vehículo utilizado como herramienta de trabajo por Lira le de derecho a percibir incidencias en el salario base para el cálculo de prestaciones, toda vez que dicho vehículo no generaba pago salarial ni retributivo, sino que constituía para él un medio o una herramienta indispensable en la ejecución de su labor, toda vez que, en el ejercicio de sus funciones dentro del horario de trabajo, necesitaba desplazarse para cumplir con la labor de supervisar al personal que estaba subordinado a su persona, en consecuencia la accionada negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho que le deba al actor monto alguno por los conceptos demandados en su escrito libelar”. Términos de la Transacción: Sin embargo, como quiera que es interés de ambas partes poner fin al presente proceso con ánimo de disipar cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “La apoderada de la demandada MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, ya identificada, ofrece al representante judicial de la parte demandante, también identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), monto éste que cubre sólo lo referido al concepto de algunas comisiones, toda vez que, el resto de los conceptos demandados como: domingos, feriados, horas extras, trabajo en días de descanso, trabajo en eventos y vehículo no son procedentes. Y en este mismo acto, el apoderado actor, actuando en representación de su mandante, libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Aceptar el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en nombre de mi mandante, en este acto el pago de Bs. 20.000,00 que me hace la apoderada de la demandada en cheque Nº 04759715, emitido en fecha 9 de marzo de 2010, contra el Banco Provincial, a la orden de Luis Cristóbal Lira, a su total y entera satisfacción, toda vez que los conceptos y montos recibidos están calculados en base al tiempo de servicio prestado y a los salarios devengados. Asimismo, el apoderado actor actuando en representación de su mandante, expone: reconozco que nada mas le queda a deber Cervecería Polar, C.A. a mi poderdante por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la prestación de servicio, por lo tanto me comprometo a no ejercer ninguna otra acción en materia laboral, civil, penal o en lo concerniente a la Lopcymat.” Ambas partes declaran que no quedan a deberse más nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito. Solicitamos al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la consecuente orden de archivar definitivamente el presente expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

La Juez

DRA. KYBELE CHIRINOS

Las Partes:

Apoderado Actor

Apoderada Accionada Secretaria del Tribunal