REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001952
Parte demandante: ANGEL FRANCISCO BORREGOS, titular de la cedula de identidad N° 5.276.159
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: ARMANDO BONALDE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.483
Parte Demandada :
Apoderada Judicial de la parte Demandada: PROYECTA, C.A
Abogado: ROCIO GANDICA VARELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.983
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de marzo de 2010, y siendo las 8:30 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecieron el ciudadano ANGEL FRANCISCO BORREGOS, titular de la cedula de identidad N° 5.276.159 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial y la demandada PROYECTA, C.A representada en este acto por el ciudadano CARLOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.095.866 en su carácter de Gerente de Operaciones y debidamente representado por su apoderada judicial ROCIO GANDICA VARELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.983; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de ejecución, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso de ejecución, y la ejecutada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca la decisión de fecha 30 de septiembre de 2009 y parte de las experticias complementarias del fallo, todo esto en acuerdo de las partes por Bs. 85.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 08 de Abril de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA
LA APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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