REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de marzo de dos mil diez
199º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002575
Parte demandante: PEDRO VICENTE PINTO PELAYO, titular de la cedula de identidad N° 14.514.381
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
MANUFACTURAS WALITEX, C.A.

Abogados: FRANCISCO SANCHEZ Y CARELVY ORTEGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 33.503 y 106.093 respectivamente
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de marzo de 2010, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano PEDRO VICENTE PINTO PELAYO, titular de la cedula de identidad N° 14.514.381 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MARIA PINTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.346 y la demandada MANUFACTURAS WALITEX, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales FRANCISCO SANCHEZ Y CARELVY ORTEGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 33.503 y 106.093 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma




total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 8.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 68000961, del Banco Universal Corp Banca, C.A, a nombre del demandante y de fecha 12/03/2010; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,