REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de Marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO:GP02-S-2010-000146
PARTE OFERIDA: ELIO JOSE RUMBOS ROQUE titular de la cedula de identidad N° V- 16.217.720
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN MARITZA MARIN Titular de la Cedula de identidad v- 7.025.862 N° I.P.S.A N° 86.491
PARTE OFERENTE: ORVEN SERVICIOS C.A.
APODERADAS DE LA PARTE OFERENTE: Abogadas YULI RODRIGUEZ. I.P.S.A 68.962 y MARIA ISELA SERRANO I.P.S.A 26.132
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día Quince (15) de Marzo de 2010, siendo las 10.30 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte OFERIDA el ciudadano ELIO JOSE RUMBOS ROQUE titular de la cedula de identidad N° V- 16.217.720 la cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio CARMEN MARITZA MARIN, N° I.P.S.A N° 86.491 identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparecen las Abogadas YULI RODRIGUEZ y MARIA ISELA SERRANO, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL, y ratifica su Poder que corre inserto en los folios 4 al 6 del presente expediente. La ciudadana Jueza declaro abierto el acto y en donde la parte OFERENTE ofrece pagar a la parte OFERIDA para poner fin al presente procedimiento la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.702,05) para ser pagado en este acto a través de Un (01) Cheque contra el BANCO CENTRAL CONTRA LA CUENTA N° 0158-0021-63-0211010290 elaborado a nombre del trabajador ELIO JOSE RUMBOS ROQUE, signado con el Numero 1821701952 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.702,05) fechado Diez (10) de Marzo de 2010. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera la cantidad de Bs. F 2.389,60 Prestación de Antigüedad Art. 108 45 días; Bs. F 671,55 Vacaciones 15 días; Bs. F 103,25 Bono Vacacional 7 días; Bs. F 507 Utilidades 11,33 días; Bs. F. 30,41 Intereses sobre prestaciones sociales, para un total de Asignaciones de TRES MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.702,05. En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oída la proposición acepta la misma de de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos. Este tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este tribunal se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 pm de hoy. Es todo se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA,
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