REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez
199º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-001948
Parte demandante: JAIRO RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.635.762
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS 5MR, C.A.

Abogado: JESUS JAVIER VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de marzo de dos mil diez de 2010, y siendo las 10:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderado judicial del demandante MARISOL DE JESÚS MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS 5MR, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JESUS JAVIER VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados según cláusula 42 de Convención Colectiva , utilidades fraccionadas según cláusula 43 de Convención Colectiva, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por botas y bragas según cláusula 56 de Convención Colectiva, Retroactividad del salario, Bono de Asistencia de la cláusula 36 de la Convención Colectiva) que existió con el ex trabajador por Bs. 3.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 19 de Marzo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), la apoderada judicial del demandante manifiesta en este acto que el demandante tiene un anticipo de Bs. 7.530,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,