REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2008-001084
PARTE ACTORA: JOHNY JESUS HURTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GRISELDA ROMAN DE REYES
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS CARABOBO C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: YSABEL PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy tres (03) de marzo de dos mil diez, y siendo las 10:23 am, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal la apoderada judicial del ejecutante GRISELDA ROMAN DE REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.486 y la demandada CENTINELAS CARABOBO C.A representada en este acto por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN AVILA, titular de la cedula de identidad N° 3.832.017 en su carácter de Presidente de la ejecutada y asistida por la abogado YSABEL PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.495 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Ejecución, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EJECUTANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la Ejecutada ofrece en este acto en pagarle al ejecutante la suma de Bs. 28.000,00 en base a la decisión de fecha 27/07/2009 y a las experticias complementarias del fallo, y los cuales seran cancelados en cuatro (4) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 23.000,00 mediante dos (2) cheques; el primero por un monto de Bs. 16.100,00, del Banco Banesco, N° 27264043, de fecha 03-03-2010 y a nombre del ex trabajador y el segundo cheque por el monto de Bs. 6.900,00, bajo el N° 39635480, del Banco Banesco y a nombre del Trabajador, de fecha 03/03/2010, la segunda cuota por Bs. 2.000,00 para el día 05 de Abril de 2010, la tercera cuota por Bs. 2.000,00 para el día 05 de Mayo de 2010 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 1.000,00 para el día 04 de junio de 2010, todas se cancelaran a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EJECUTANTE antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL EJECUTANTE

LA EJECUTADA,


LA ABOGADO QUE LA ASISTE


LA SECRETARIA,