REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04)de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2009-002756
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BALZA HERRERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX GUILLEN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD (SEINPRESE), C.A (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de marzo de dos mil diez, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante FELIX GUILLEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.135 y no consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD (SEINPRESE), C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE GREGORIO BALZA HERRERA contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD (SEINPRESE), C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:
45 días por salario integral de cada mes = Bs. 3.060,97
B: Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según Convención Colectiva:
33.33 días por Bs. 49.60 = Bs. 1.653,16
C) Utilidades Fraccionadas según Convención Colectiva:
50 días por salario de Bs. 52.76 = Bs. 2.638,00
D) Diferencia de Bono de Alimentación:
Bs. 982,80
E) Indemnizaciones que establece el artículo 125 de la LOT:
30 días por salario de Bs. 62.24 = Bs. 1.867,20
30 días por salario de Bs. 62.24 = Bs. 1.867,20
Estos conceptos suman la cantidad de DOCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.069, 33) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la demandada la empresa C SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD (SEINPRESE), C.A y el ciudadano JOSE GREGORIO BALZA HERRERA desde el 02 de Febrero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 12.069,33 y por estas razones se ordenara mediante experticia complementaria al fallo en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente, y se deberá practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA desde que LA DEMANDADA no cumpliere voluntariamente HASTA que se realice la experticia, 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (31/12/2008) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 12.069, 33. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199º y 151º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
El Compareciente
LA SECRETARIA,
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