REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04)de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP02-S-2010-000123

PARTE OFERIDA. Ciudadana NANCY C. SANCHEZ S. titular de la cedula de identidad N° V- 14.382.306
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SOFIA ORTEGA RIOS Titular de la Cedula de identidad v- 5.278.712 N° I.P.S.A N° 76.406
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA. I.P.S.A 78.683
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día Cuatro (04) de Marzo de 2010, siendo las 12.20 pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte OFERIDA la ciudadana NANCY C. SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.382.306 la cual comparece debidamente asistida de la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.406 identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparece la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL, y ratifica su Poder que corre inserto ene los folios 4 al 6 del presente expediente. La ciudadana Jueza declaro abierto el acto y en donde la parte OFERENTE ofrece pagar a la parte OFERIDA para poner fin al presente procedimiento la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 54.885, 59) para ser pagado en este acto a través de Dos (02) Cheques contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001360100022910 elaborados a nombre de la trabajadora NANCY C. SANCHEZ, el primero signado con el Numero 08856862 por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (B.s F 9.461, 92) un segundo cheque signado con el numero 08856850 por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (B.s.F 45.423, 67) Ambos fechados Veinticinco (25) de Febrero de 2010. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera la cantidad de Bs. F 9.461, 92 Prestación de Antigüedad Art. 108, 695 días Bs. F 20.329, 67, Vacaciones Fraccionadas 2 días Bs. F 124, 40, Bono Vacacional fraccionado 2 días Bs. F 138, 76, Diferencia de Antigüedad 10 Días Bs. F 138, 76 Utilidades Bs. F. 5.970, 87, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. F 656, 20, Días Adicionales Bs. F 2.108, 85 para un total de Asignaciones de TREINTA MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (B.s F. 30.014, 55) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs F 4, 84, Productos de la Empresa Bs. F 473, 01, Utilidades estimadas canceladas año 2009 Bs. F 5.003, 25, Descuento anticipo de prestaciones sociales Bs. F 14.994, 38, Ley de vivienda y habitad Bs. F 9, 68, Descuento de Consumo de Celular Bs. F 9, 68 para un total a pagar por concepto de prestaciones y demás indemnizaciones laborales NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (B.s F 9.461, 92) y una BONIFICACION UNICA que va a compensar cualquier diferencia reclamada en el presente acuerdo por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (B.s.F 45.423, 67). En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oída la proposición acepta la misma de de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos. Este tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este tribunal se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 pm de hoy. Es todo se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA,