REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cinco (05) de Marzo de 2010
199º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001676
Parte demandante: CARMEN ROSARIO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.543.190
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: RAMONA BESTSANE SANCHEZ y ENILDA SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.967 y 50.351 respectivamente
Partes Demandadas N° 1:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
Parte Demandada N° 2:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A., PEDRO LOPEZ
Abogado: ALEXIS ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.409
CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A
Abogada: ANTONIETA REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.641
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Cinco (05) de Marzo de 2010, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana CARMEN ROSARIO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.543.190 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderada judicial ENILDA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.351 y los demandados N° 1: SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ, representados en este acto por su apoderado judicial ALEXIS ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.409 y la demandada N° 2: CENTRO CLINICO LA ISABELICA representada en este acto por su apoderada judicial ANTONIETA REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.641. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados y utilidades vencidas y fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 30.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 15.000,00 para el día 10 de marzo de 2010 y la segunda cuota por Bs. 15.000,00 para el día 06 de Abril de 2010 a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por los demandados SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ, por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que la demandada CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A nada tiene que ver con el presente juicio, ya que siempre laboro para las demandadas SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A., PEDRO LOPEZ ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LAS DEMANDADAS,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cinco (05) de Marzo de 2010
199º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001676
Parte demandante: CARMEN ROSARIO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.543.190
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: RAMONA BESTSANE SANCHEZ y ENILDA SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.967 y 50.351 respectivamente
Partes Demandadas N° 1:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
Parte Demandada N° 2:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A., PEDRO LOPEZ
Abogado: ALEXIS ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.409
CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A
Abogada: ANTONIETA REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.641
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Cinco (05) de Marzo de 2010, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana CARMEN ROSARIO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.543.190 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderada judicial ENILDA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.351 y los demandados N° 1: SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ, representados en este acto por su apoderado judicial ALEXIS ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.409 y la demandada N° 2: CENTRO CLINICO LA ISABELICA representada en este acto por su apoderada judicial ANTONIETA REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.641. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados y utilidades vencidas y fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 30.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 15.000,00 para el día 10 de marzo de 2010 y la segunda cuota por Bs. 15.000,00 para el día 06 de Abril de 2010 a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por los demandados SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ, por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que la demandada CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A nada tiene que ver con el presente juicio, ya que siempre laboro para las demandadas SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A., PEDRO LOPEZ ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LAS DEMANDADAS,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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