REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, nueve (09) de Marzo de 2010
199º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001598
Parte demandante: BERTHIS ELINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.475.242
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ALEJANDRO ZULOAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.006
Parte Demandada:
Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:
ML PLAS, C.A.
Abogadas: LISETH ALONZO Y THAIS CASIQUE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 110.949 y 110.986 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de Marzo de 2010, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana BERTHIS ELINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.475.242 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial ALEJANDRO ZULOAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.006 y la demandada ML PLAS, C.A. representada en este acto por sus apoderadas judiciales LISETH ALONZO Y THAIS CASIQUE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 110.949 y 110.986 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales del 108 LOT, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y los intereses de mora) que existió con la ex trabajadora por Bs. 25.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota por Bs. 12.500,00 para el día 31 de marzo de 2010 y la segunda cuota por Bs. 12.500,00 para el día 15 de Abril de 2010, todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Y la demandante manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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