REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de marzo de dos mil diez
199º y 151º


Asunto: GP02-L-2010-000405
Parte actora: RAMÍREZ CRISTINA COROMOTO
Apoderados (s) Actor (es): REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ
Parte demandada: AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A
Apoderados(s) demandado (s): JESSICA RANDAZZO GONCALVES
Motivos: COBRO DE PRESTACIONES Y ACCIDENTE LABORAL


ACTA


Hoy, NUEVE (09) de MARZO de 2010, siendo las 8:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribual se presentaron voluntariamente las partes en el presente expediente, a fin de informar al Tribunal que han decidido de mutuo amistoso acuerdo dar inicio a la mediación a la presente controversia, con la anuencia de su gestión, y como quiera que previamente fue anunciada la conciliación y siendo prevista en la agenda del Tribunal, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; encontrándose presente la apoderada judicial de la demandante la abogada REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.119, actuando en este acto en representación de la ciudadana CRISTINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad y por la parte demandada AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A, se hizo presente el abogado JESSICA RANDAZZO GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.173; quien previa confrontación con su original consigno instrumento poder con copia simple la cual se anexo al expediente, dando así inicio a la celebración de la audiencia con las partes comparecientes imponiéndolos el juez del objeto perseguido en esta audiencia, como es que la partes a través de un medio alternativo de solución de conflicto produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada), manifiestan a el juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS Bs. F. 35.000,00; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario “cheque” signado con el número 22914431, girado a favor y a la orden de la actora contra la entidad CORP BANCA, C.A de fecha 05/03/2010. Presente como se encuentra la apoderada judicial de la demandante, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y accidente laboral, y se dan por cancelado los conceptos demandados que son los siguientes: ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES ART. 125 L.O.T, SALARIOS CAIDOS, BONO ALIMENTICIO, SUELDOS Y SALARIOS, DOMINGOS TRABAJADOS, DAÑO MORAL, ART. 70 L.O.P.C.Y.M.A.T, INDEMNIZACIONES ART. 130 L.O.P.C.Y.M.A.T. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y este tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos
El Juez;




LAS PARTES:




LA SECRETARIA;