REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIONAL
Nº de Expediente: GP02-L-2010-0000478
Parte Actora: GUSTAVO DE JESUS VICTORA PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-5.791.683
Abogado Asistente de la Parte Actora: ANA MARIA FONSECA COLINA, Inpreabogado Nro. 121.529.
Parte Demandada: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
Abogado Apoderada: de la Parte Demandada: KAREN PERDOMO DE MOYA, Inpreabogado Nro. 130.221
Motivo: INDEMNIZACIÓNES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Doce (12) días de marzo de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el demandante GUSTAVO DE JESUS VICTORA PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.791.683, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANA MARIA FONSECA COLINA, con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nro.121.529, por una parte, y por la otra, la abogado en ejercicio KAREN PERDOMO DE MOYA, con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 130.221, en su carácter de apoderada judicial de PIRELLI DE VENEZUELA C.A. Las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de este juicio, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano GUSTAVO DE JESUS VICTORA PALMA , antes identificado, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará indistintamente mediante los términos “ EL DEMANDANTE”, “ EL ACTOR” y/o “EL TRABAJADOR”, los cuales podrán ser utilizados a lo largo de este instrumento, refiriéndose siempre a el mencionado ciudadano, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “EL EMPLEADOR”; los cuales podrán ser utilizados de manera indistinta refiriéndose siempre a dicha sociedad mercantil.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR
“EL DEMANDANTE”, en su escrito libelar, alego: 1) La existencia de una enfermedad ocupacional consistente en una “Anillo Fibroso Prominente L4-L5 L5-S1”, como consecuencia a los esfuerzos físicos a los cuales era sometido en virtud a su prestación de servicios, como obrero en la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
2) Solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a saber: conforme al articulo 130, numeral 4) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, una indemnización equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.333.000,00), cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario diario integral mensual devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral, el cual era la cantidad Bs.185,50 por el salario correspondiente a Cinco (5) años, los cuales equivalen Mil Ochocientos (1.800) días de reposo.
3) Conforme a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, reclamo, una indemnización por daño material y moral, que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
4) La indexación correspondiente, determinada mediante experticia complementaria del fallo.
5) El pago de las costas y costos procesales.
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
“LA DEMANDADA” Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la afección que dice padecer “EL DEMANDADNTE” definida en su demanda como una “Anillo Fibroso Prominente L4-L5 L5-S1”. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.380.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido pagar la totalidad de lo adeudado a “EL DEMANDANTE” por prestaciones sociales y otros conceptos derivados, de la relación laboral que finalizó renuncia unilateral de “EL DEMANDANTE”; asimismo por Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección de “Anillo Fibroso Prominente L4-L5 L5-S1”, mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 238.326,97), por la secuela derivada de una enfermedad ocupacional que ha provocado la afección demandada.
2) Que “EL DEMANDANTE” fue miembro de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Las Industrias Fabricantes y Distribuidores y Vendedores de Cauchos Similares y Conexos del Estado Carabobo (SINTRAINFADIVEC-CARABOBO), ocupando hasta reciente fecha el cargo de Secretario de Reclamo, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, goza de inamovilidad laboral más sin embargo, manifiesta que, por razones estrictamente personales a sabiendas de su compromiso con la acción sindical y la protección que en este sentido le otorga la ley, encontrándose satisfecho por la acción sindical desplegada en favor de los trabajadores de LA EMPRESA a lo largo de todos estos años; y con motivo de haber asumido nuevos retos personales y sindicales; renuncia a la inamovilidad que lo ampara y al cargo que ocupa dentro del a empresa.
3) Dan por terminada la relación laboral por renuncia unilateral de “EL DEMANDANTE”, a sabiendas que esta decisión es más conveniente para
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