REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-000326
Vista el auto que antecede de fecha 24 de Febrero de 2010 (folio 74), mediante el cual este Tribunal se declaro incompetente para conocer de la demanda de Disolución de sindicato intentada por la empresa CIUDAD DIGITAL, C.A. Visto también la diligencia de fecha 26 de Febrero de 2010, suscrita por la abogada LOREDANA GRETTI, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.404, actuando como apoderada Judicial de la empresa CIUDAD DIGITAL, C.A., mediante la cual DESISTE de la demanda de Disolución del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de PC Actual (sintrapcactual). Por lo tanto, este Tribunal revoca el referido auto de fecha 24-02-2010, y en consecuencia, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
Abg. AMARILYS MIESES
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