REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: GP02-S-2010-000124
PARTE OFERIDA. Ciudadano CARLOS PAUL BELLORIN AGUIAR titular de la cedula de identidad N° V- 7.093.845
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SOFIA ORTEGA RIOS Titular de la Cedula de identidad v- 5.278.712 N° I.P.S.A N° 76.406
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA. I.P.S.A 78.683
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En horas de despacho del día Cuatro (04) de Marzo de 2010, siendo las 10.00, a.m. previo acuerdo entre las partes comparecieron voluntariamente por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte OFERIDA el ciudadano CARLOS PAUL BELLORIN AGUIAR, titular de la cedula de identidad N° V- 7.093.845, el cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, Titular de la Cedula de identidad v- 5.278.712, e inscrita en el I.P.S.A N° 76.406. También compareció por la parte OFERENTE comparece la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE PHARSANA DE VENEZUELA C.A., TAL COMO CONSTA EN AUTOS. Dándose inicio a la Audiencia el ciudadano Juez declaro abierto el acto y en donde la parte OFERENTE ofrece pagar a la parte OFERIDA para poner fin al presente procedimiento la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 55.213,30) para ser pagado en este acto a traves de dos cheques contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001360100022910 elaborados a nombre del trabajador CARLOS PAUL BELLORIN AGUIAR el primero signado con el Numero 08856627 por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (B.s F 22.087,94) y un segundo cheque signado con el numero 08856615 por un monto de TREINTE Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA CINCO CENTIMOS (B.s.F.33.125,35) Ambos fechados Veinticinco (25) de Febrero de 2010. Dejando expresa constancia que que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera la cantidad de Bs. 22.087, 94 Prestacion de Antigüedad Art. 108 50 dias Bs. F 15.516, 79, Diferencia prestacion de antigüedad Art. 108 25 dias Bs.F 5.089, 01, Vacaciones Fraccionadas 10 dias Bs. F 1.644, 13, Bono Vacacional fraccionado 19, 33 dias Bs. F 3.178, 66., Utilidades 5 días Bs. F. 777, 08, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. F 551, 51, diferencia por asignacion de Vehículo Bs. F 1.440,00 para un total de Asignaciones de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES ON DIECINUEVE CENTIMOS (B.s F. 28.197, 19) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs 3,89, Productos de la Empresa Bs. F 588, 50, Prestamo anticipo de gasto de viaje Bs. F 500,00, Descuento anticipo de prestaciones sociales Bs. 4.890,00, I.S.L.R Bs. F 119, 09, Ley de vivienda y habitad Bs. F 7,77 para un total a pagar por concepto de prestaciones y demás
indemnizaciones laborales BOLIVARES FUERTES VEINTIDOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 22.087, 94) y una BONIFICACION UNICA que va a compensar cualquier diferencia relamada en el presente acuerdo por un monto de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS B.s F 33.125, 35). En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oída la proposición acepta la misma de de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos. Este tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontanea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este tribunal se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CARLOS PAUL BELLORIN AGUIAR, titular de la cedula de identidad N° V- 7.093.845, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo se termino se leyó y conforme firma. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE

ABG. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA,

ABG. AMARILYS MIESES M.