REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002579
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CORPORACION REMMORE, C.A., solidariamente a las empresas REMSPORT, C.A., TENERIAS UNIDAS, C.A. y DISTRIBUIDORA PARIS MODA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MANUEL TOVAR y JULIO HUNG.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, Ocho ( 8 ) de Marzo del 2010, siendo las 9:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de los abogados MANUEL TOVAR y JULIO HUNG, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.132.309 y 3.579.444, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.234 y 22.390, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada CORPORACION REMMORE, C.A., según consta en poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 151 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADOS DE CORPORACION REMMORE, C.A
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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