REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
199º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001632
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS PARRA AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.861.379
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.420
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.077.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.903.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, 15 de marzo de 2010, comparece LUIS CARLOS PARRA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 15.861.379, parte demandante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 67.420, por una parte, y por la otra, FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 30.903, con el carácter de apoderado de la demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y exponen: “En fecha 31 de julio de 2009, demandó LUIS CARLOS PARRA AVILA a FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., por motivo de Enfermedad Ocupacional, alegando haber adquirido una Hernia Discal con motivo del trabajo realizado para la demandada, toda vez que las labores que realizaba con el cargo de Operador de Línea implicaban realizar esfuerzos excesivos en sus jornadas de trabajo, entre otros, halar, empujar, levantar, agacharse por mucho tiempo, adoptar posturas disergonómicas que según el demandante coadyuvaron a agravar la enfermedad padecida que lo es Hernia Discal, que incluso fue certificada por el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL). En virtud de la demanda antes referida reclama el pago de: PRIMERO: Bs. 9.985,50 por concepto de indemnización por discapacidad parcial y permanente contemplada en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; SEGUNDO: Bs. 39.942,00 por concepto de ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT); TERCERO: Bs. 40.000,00 por concepto de Daño Material, y CUARTO: Bs. 100.000,00 por concepto de Daño Moral. El apoderado de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, ya identificado, manifestó que nada se le debe por los conceptos referidos, ya que en el presente caso no estamos en presencia de una enfermedad ocupacional, vale decir, la Hernia Discal que dice padecer el demandante no la adquirió en el trabajo ni con ocasión del trabajo, y por tal motivo mal puede pretender que se le paguen conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional. A todo evento, y en el caso negado de existir una enfermedad ocupacional, no procedería el pago del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que el trabajador demandante estaba debidamente inscrito en el Seguro Social Obligatorio, por lo tanto mi representada estaría exenta de pago alguno de los conceptos y montos que corresponden pagar a la Seguridad Social. Tampoco procedería las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por ser una responsabilidad subjetiva sujeta a carga probatoria de la parte demandante. En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva por Daño Material y Moral demandados, tendría, igualmente, la carga de probar la parte demandante la ocurrencia de un Hecho Ilícito. Solo procedería, en caso de existir infortunio del trabajo, la indemnización objetiva por la responsabilidad de la guarda de la cosa, pero repito, en el caso negado de existir enfermedad ocupacional. Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante los actos efectuados hasta ahora, las partes, siempre han mantenido interés en transarse en la presente causa, La Parte Demandada, representada por el abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, ya identificado, ofrece pagar a LUIS CARLOS PARRA AVILA, también identificado, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), monto que en todo caso cubre la responsabilidad subjetiva prevista en el Código Civil venezolano vigente y la LOPCYMAT, así como la responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Código Civil venezolano vigente. Y en este mismo acto, LUIS CARLOS PARRA AVILA, ya identificado, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago que me hace el apoderado de Ford Motor de Venezuela, S.A., discriminado así: Cheque Nº 44113701, emitido en fecha 12 de marzo de 2010, a mi nombre, contra el Banco BANESCO Banco Universal, por Bs. 45.000,00 a mi total y entera satisfacción. Asimismo declaro: que con el pago que me hace la empresa en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la reclamación del infortunio del trabajo que nos ocupa, ni por ninguna otra circunstancia derivada de la relación de trabajo que nos unió.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito. Solicitamos al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, previa expedición de sendas copias certificadas de la presente acta de auto composición procesal.” Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman:

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, toda vez que ha sido cumplido en su totalidad el ofrecimiento contenido en la transacción y se ordena la entrega de las pruebas a las partes.
La JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

EL DEMANDANTE Y SU ABOG. ASISTENTE,



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,




EL SECRETARIO.,

ABG. CARLOS LAYA.