REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dos (02) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2009-002704
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto contentivo del despacho saneador de fecha 08/02/2010, por cuanto que es obligación del actor suministrar la dirección procesal a los fines de la notificación, es por lo que este Juzgado procedió a notificar mediante cartelera, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de abril de 2003, dejándose constancia por el alguacil de este Tribunal que consignó la notificación en fecha 12/02/2010, certificado por la secretaria en fecha 24/02/2010 transcurriendo los días 25 y 26, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Loredana Massaroni
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