REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
199º Y 150º
Valencia, 04 de MARZO de 2010

Asunto: GP02-L-2009-001239.
Parte Actora: CESAR ENRIQUE CANO CORONA.
Apoderado(s) Actor(es): JUAN CARLOS HERNANDEZ.
Parte Demandada: CERVECERÍA POLAR, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): MARIO DE SANTOLO.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, CUATRO (4) de MARZO de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 133.828; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO, titular de la cédula de identidad No. 8.634.326; y por la parte demandada CERVECERÍA POLAR, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323 tomo 1, Expediente No. 779 representada por el abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.244, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos la Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan a la Juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO, incoó demanda contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., por la cual reclama el pago de una diferencia de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO que comenzó a prestar sus servicios para la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en la fecha de ingreso: 05 de Febrero de 2004, y terminó por despido injustificado en fecha de egreso: 27 de Octubre de 2008, devengando un salario diario de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 93,33). El ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.959,60), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- DÍAS FERIADOS LABORADOS Y NO PAGADOS SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES: Total de feriados laborales y no pagados sobre la base de las comisiones, durante los años de la relación laboral: 52,5 días, los cuales, siguiendo los parámetros dictados por nuestra jurisprudencia, lo calculamos tomando el ultimo salario promedio de comisiones que es de 58,49Bsf, lo cual nos da un total= (52,558,49Bsf) = TRES MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (3.070,72 Bs.F).
2.- INCIDENCIAS, DE LOS FERIADOS LABORADOS CALCULADOS EN BASE A LAS COMISIONES, SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEL 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LOS INTERESES SOBRE DICHAS PRESTACIONES: Total de Incidencias de Feriados Laborales y No pagados en base alas comisiones, sobre Prestación de Antigüedad (tercer aparte, literal B del artículo 108): QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (547,90 Bs.F). Total de Incidencia de Feriados Laborados y No pagados sobre Intereses de la Prestaciones de Antigüedad (tercer aparte, literal B del articulo 108): CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUIATRO CENTIMOS (144,44 Bs.F).
3.- INCIDENCIAS, DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORADOS EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS VACACINES TRANSCURRIDAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL: Monto feriado promedio diario mensual sumatoria 632,09 bolívares fuertes al año entre los 365 días del año; da un resultado de 1,73 bolívares diarios de comisiones para cada día de vacaciones o bono vacacional no cancelado. (Total a cancelar por días de vacaciones sobre el salario de comisiones por trabajo en feriados = 260 días * 1,73 Bs.F. Por días de descanso del último año de promedio) = CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS 449,80 BSF.
4.- INCIDENCIA DEL PAGO DE LOS DÍAS FERIADOS LABORADOS EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS UTILIUDADES: Para este cálculo se toma en cuenta, las utilidades que transcurrieron durante los dos primeros años de la relación de trabajo, días que multiplicamos por la incidencia diaria de comisiones que como dijimos anteriormente, es de 1,73 Bs.F ese monto lo multiplicamos por el numero de días que establecemos a continuación:
Así tenemos que 460 días de Utilidades por la Incidencia de los feriados laborados pagados en base al salario de comisiones, 1,73 Bs.F, será igual a: SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS 795,80 BSF.
5.- INCIDENCIA DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORADOS EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT: Para realizar el cálculo de la indemnizaciones, tanto sustitutiva del preaviso como por despido a que alude el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe hacerse tomando como base3 el Salario de incidencia comisiones de los feriados, tal como lo hacemos a continuación: Indemnización Sustitutiva del Preaviso articulo 125 LOT = 60* 1,73 Bs.F=103.80 Bs.f. Indemnización por despido articulo 125 LOT = 150*1,73Bsf=207,60 Bs.f.
6.-PAGO DE DIAS FERIADOS, SOBRE LA BASE DE LAS COMISIONES INDEPENDIENTES SE HAYAN LABORADO O NO: Total a cancelar: DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (2.281.11.Bs.f).
7.- INCIDENCIAS DE LOS FERIADOS INDEPENDIENTEMENTE SE HAYAN LABORADO O NO CALCULADOS EN BASE A LAS COMISIONES, SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LOS INTERESES SOBRE DICHAS PRESTACIONES: Total de incidencias, de feriados Laborados y no pagados en base a las comisiones, sobre Prestaciones de Antigüedad (articulo 108): CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMO (463,39 Bs.f). Incidencia de Feriados Laborados y No pagados sobre Intereses de la Prestación de Antigüedad (tercer aparte, literal B del articulo 108): CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (136,06) Bs.f). Intereses Capitalizados de la Prestación de Antigüedad (tercer aparte, literal B del artículo 108): TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (31,74 Bs.f)
8.- INCIDENCIAS, DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORADOS ò NO EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS VACACIONES TRANSCURRIDAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.: (Total a cancelar por días de vacaciones sobre el salario de comisiones por feriados laborados o no =260 días.*1,51 Bs.F por días de vacaciones) = TRECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS 392,60 Bs.f.
9.- INCIDENCIA, DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORALES ó NO EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS UTILIDADES: Así tenemos que 460 días de utilidades por la Incidencia de los feriados laborados pagados al salario de comisiones, 1,51 Bs.F, será igual a: SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS 694,60 Bs.F.
10.- INCIDENCIA DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORADOS ò NO EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT: Indemnización por despido articulo125 LOT =150* 1,51 Bs.F =226,50 Bs.F. Indemnización sustitutiva del Preaviso articulo 125 LOT= 60*1,51 Bs.F.= 90,60 Bs.F.
11.-SEGUNDO; CANCELACIÓN DE DOMINGOS ó DESCANSOS LABORADOS O NO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES é INCIDENCIAS: Total cancelar (52*4=208+32) = 240 días multiplicados por el salario diario de comisiones de promedio en el ultimo año en que no se pago dicha incidencia, es decir entre octubre de 2007 y octubre 2008, el cual es equivalente a 58,49 bolívares fuertes, por 240 = CATORCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS, (14.037,60) Bs.f.
12.- INCIDENCIAS DEL PAGO DE LOS DOMINGOS O DESCANSO POR ELPORCENTAJE DE LAS COMISIONES, SOBRE LA PRESTACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 108 DE LA Ley ORGANICA DEL TRABAJO Y LOS INTERES SOBRE DICHAS PRESTACIONES: Incidencia de los domingos o descansos, por el porcentaje de comisiones no pagadas, sobre el articulo 108 de la LOT prestaciones la parte de comisiones por los domingos o descansos. Por concepto de articulo 108 LOT, cinco días de prestaciones mensuales más dos días adicionales después del segundo año. Calculo Art. 108 LOT domingos de descanso sobre la base de las comisiones por domingos o descansos sobre la base de las comisiones = DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS 2.316,79 Bs.f. Incidencia sobre los intereses Art. 108 LOT sobre prestaciones de descanso o domingos un monto de = SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS 625,98 Bs.f. Intereses capitalizados = CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (135,07 Bs.f).
13 INCIDENCIAS DE LAS COMISIONES, SOBRE LAS VACACIONES NO CANCELADAS SOBRE LA BASE DEL SALARIO DE COMISIONES: (Total cancelar por días de vacaciones sobre el salario de comisiones de descanso 0260 días *7,75 Bs.f. Por días descanso del ultimo año promedio) = DOS MIL QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS 2.015,00 Bs.f.
14.- INCIDENCIAS DE LAS COMISIONES SOBRE LAS UTILIDADES NO CANCELADAS SOBRE LA BASE DE LAS COMISIONES: Así tenemos que 460 días de utilidades multiplicamos por el salario de Incidencia de los domingos o descansos de comisiones, 7,75 Bs.f, será igual a: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS 3.565,00 Bs.f.
15.- INCIDENCIAS DE LOS DOMINGOS DE COMISIONES SOBRE LAS INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT: Indemnización por despido articulo 125 LOT= 150*7,75 Bs.f =1.162,50 Bs.f. Indemnización Sustitutiva del Preaviso articulo 125 LOT= 60*7,75 Bs.f. 465,00 Bs.f.”
SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.959,60), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
SEGUNDO: El ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO manifiesta que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificaron los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de diferencia, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 88.610,13), por concepto del pago de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 05 de Febrero de 2004 hasta el 27 de Octubre de 2008, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.959,60)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- DÍAS FERIADOS LABORADOS Y NO PAGADOS SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES: Total de feriados laborales y no pagados sobre la base de las comisiones, durante los años de la relación laboral: 52,5 días, los cuales, siguiendo los parámetros dictados por nuestra jurisprudencia, lo calculamos tomando el ultimo salario promedio de comisiones que es de 58,49Bsf, lo cual nos da un total= (52,558,49Bsf) = TRES MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (3.070,72 Bs.F).
2.- INCIDENCIAS, DE LOS FERIADOS LABORADOS CALCULADOS EN BASE A LAS COMISIONES, SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEL 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LOS INTERESES SOBRE DICHAS PRESTACIONES: Total de Incidencias de Feriados Laborales y No pagados en base alas comisiones, sobre Prestación de Antigüedad (tercer aparte, literal B del artículo 108): QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (547,90 Bs.F). Total de Incidencia de Feriados Laborados y No pagados sobre Intereses de la Prestaciones de Antigüedad (tercer aparte, literal B del articulo 108): CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUIATRO CENTIMOS (144,44 Bs.F).
3.- INCIDENCIAS, DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORADOS EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS VACACINES TRANSCURRIDAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL: Monto feriado promedio diario mensual sumatoria 632,09 bolívares fuertes al año entre los 365 días del año; da un resultado de 1,73 bolívares diarios de comisiones para cada día de vacaciones o bono vacacional no cancelado. (Total a cancelar por días de vacaciones sobre el salario de comisiones por trabajo en feriados = 260 días * 1,73 Bs.F. Por días de descanso del último año de promedio) = CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS 449,80 BSF.
4.- INCIDENCIA DEL PAGO DE LOS DÍAS FERIADOS LABORADOS EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS UTILIUDADES: Para este cálculo se toma en cuenta, las utilidades que transcurrieron durante los dos primeros años de la relación de trabajo, días que multiplicamos por la incidencia diaria de comisiones que como dijimos anteriormente, es de 1,73 Bs.F ese monto lo multiplicamos por el numero de días que establecemos a continuación:
Así tenemos que 460 días de Utilidades por la Incidencia de los feriados laborados pagados en base al salario de comisiones, 1,73 Bs.F, será igual a: SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS 795,80 BSF.
5.- INCIDENCIA DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORADOS EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT: Para realizar el cálculo de la indemnizaciones, tanto sustitutiva del preaviso como por despido a que alude el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe hacerse tomando como base3 el Salario de incidencia comisiones de los feriados, tal como lo hacemos a continuación: Indemnización Sustitutiva del Preaviso articulo 125 LOT = 60* 1,73 Bs.F=103.80 Bs.f. Indemnización por despido articulo 125 LOT = 150*1,73Bsf=207,60 Bs.f.
6.-PAGO DE DIAS FERIADOS, SOBRE LA BASE DE LAS COMISIONES INDEPENDIENTES SE HAYAN LABORADO O NO: Total a cancelar: DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (2.281.11.Bs.f).
7.- INCIDENCIAS DE LOS FERIADOS INDEPENDIENTEMENTE SE HAYAN LABORADO O NO CALCULADOS EN BASE A LAS COMISIONES, SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LOS INTERESES SOBRE DICHAS PRESTACIONES: Total de incidencias, de feriados Laborados y no pagados en base a las comisiones, sobre Prestaciones de Antigüedad (articulo 108): CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMO (463,39 Bs.f). Incidencia de Feriados Laborados y No pagados sobre Intereses de la Prestación de Antigüedad (tercer aparte, literal B del articulo 108): CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (136,06) Bs.f). Intereses Capitalizados de la Prestación de Antigüedad (tercer aparte, literal B del artículo 108): TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (31,74 Bs.f)
8.- INCIDENCIAS, DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORADOS ò NO EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS VACACIONES TRANSCURRIDAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.: (Total a cancelar por días de vacaciones sobre el salario de comisiones por feriados laborados o no =260 días.*1,51 Bs.F por días de vacaciones) = TRECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS 392,60 Bs.f.
9.- INCIDENCIA, DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORALES ó NO EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS UTILIDADES: Así tenemos que 460 días de utilidades por la Incidencia de los feriados laborados pagados al salario de comisiones, 1,51 Bs.F, será igual a: SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS 694,60 Bs.F.
10.- INCIDENCIA DEL PAGO DE LOS DIAS FERIADOS LABORADOS ò NO EN BASE AL SALARIO DE COMISIONES, SOBRE LAS INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT: Indemnización por despido articulo125 LOT =150* 1,51 Bs.F =226,50 Bs.F. Indemnización sustitutiva del Preaviso articulo 125 LOT= 60*1,51 Bs.F.= 90,60 Bs.F.
11.-SEGUNDO; CANCELACIÓN DE DOMINGOS ó DESCANSOS LABORADOS O NO SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES é INCIDENCIAS: Total cancelar (52*4=208+32) = 240 días multiplicados por el salario diario de comisiones de promedio en el ultimo año en que no se pago dicha incidencia, es decir entre octubre de 2007 y octubre 2008, el cual es equivalente a 58,49 bolívares fuertes, por 240 = CATORCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS, (14.037,60) Bs.f.
12.- INCIDENCIAS DEL PAGO DE LOS DOMINGOS O DESCANSO POR ELPORCENTAJE DE LAS COMISIONES, SOBRE LA PRESTACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 108 DE LA Ley ORGANICA DEL TRABAJO Y LOS INTERES SOBRE DICHAS PRESTACIONES: Incidencia de los domingos o descansos, por el porcentaje de comisiones no pagadas, sobre el articulo 108 de la LOT prestaciones la parte de comisiones por los domingos o descansos. Por concepto de articulo 108 LOT, cinco días de prestaciones mensuales más dos días adicionales después del segundo año. Calculo Art. 108 LOT domingos de descanso sobre la base de las comisiones por domingos o descansos sobre la base de las comisiones = DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS 2.316,79 Bs.f. Incidencia sobre los intereses Art. 108 LOT sobre prestaciones de descanso o domingos un monto de = SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS 625,98 Bs.f. Intereses capitalizados = CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (135,07 Bs.f).
13 INCIDENCIAS DE LAS COMISIONES, SOBRE LAS VACACIONES NO CANCELADAS SOBRE LA BASE DEL SALARIO DE COMISIONES: (Total cancelar por días de vacaciones sobre el salario de comisiones de descanso 0260 días *7,75 Bs.f. Por días descanso del ultimo año promedio) = DOS MIL QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS 2.015,00 Bs.f.
14.- INCIDENCIAS DE LAS COMISIONES SOBRE LAS UTILIDADES NO CANCELADAS SOBRE LA BASE DE LAS COMISIONES: Así tenemos que 460 días de utilidades multiplicamos por el salario de Incidencia de los domingos o descansos de comisiones, 7,75 Bs.f, será igual a: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS 3.565,00 Bs.f.
15.- INCIDENCIAS DE LOS DOMINGOS DE COMISIONES SOBRE LAS INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT: Indemnización por despido articulo 125 LOT= 150*7,75 Bs.f =1.162,50 Bs.f. Indemnización Sustitutiva del Preaviso articulo 125 LOT= 60*7,75 Bs.f. 465,00 Bs.f.”
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por despido injustificado. ii) El ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO, reconoce y acepta que recibió en fecha 27 de Octubre de 2008, la totalidad del pago de la liquidación de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, que asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 13/00 (88.610,13), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. La empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., adicional hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 8.712.00). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de OCHO MIL SETECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 8.712,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO le otorga a la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe el demandante mediante cheque Nro. 04758564, librado contra el Banco Provincial, a nombre de el ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO, por las cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 8.712.00). Para un total a recibir por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 8.712.00). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTO: La empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstos en el artículo 666 de Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestaciones de Antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus intereses, aportes de la COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de la naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de Alimentación para los trabajadores y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de prestaciones.
Tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo de las liquidaciones de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
SEXTO: El ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO acepta y reconoce que la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por el concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., y el ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
OCTAVO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano CESAR ENRIQUE CANO CORONADO se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas del orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregó el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ.


LA PARTE DEMANDADA.,


LA ABOGADA ASISTENTE.,



LA SECRETARIA., EL TRABAJADOR.,
ABG.