REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Nueve (09) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001538
PARTE ACTORA: JOSE COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OSWEL, C.A y CONSTRUCCIONES ARIEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETZI JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la abogada en ejercicio REINA TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.119, en su carácter de parte actora y por la parte demandada INVERSIONES OSWEL, C.A y CONSTRUCCIONES ARIEL, C.A, representada por la abogada en ejercicio BETZI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.237, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.