REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 01 de Marzo del año dos mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002453
PARTE ACTORA: RICHARD JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIN
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy 01 de Marzo del año 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que la Parte Actora: RICHARD JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.317.666,, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo la profesional del derecho MARIA OJEDA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 40.317, y de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente así como del sistema automatizado Juris 2000, el tribunal evidencia que la profesional del derecho no tiene facultades para estar en la presente audiencia por lo que el actor no comparecio ni por si ni por apoderado judicial alguno, compareciendo solo por la demandada: C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIN, representada por su apoderada judicial MARIA ELENA PAEZ PUMAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.320.

De la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 151°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA