REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Marzo del año dos mil Diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2009-002543
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ADRIANA ADRIANCAC.A.
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada en fecha 27 de Noviembre del año 2.009, por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.994.804, en contra de: TRANSPORTE ADRIANA ADRIANCA C.A.. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 30 de Noviembre del año 2009, siendo en reiteradas oportunidades las consignaciones negativas del alguacil Rómulo Velásquez. El tribunal mediante auto de fecha 20 de Enero del año 2.010 ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil NEOMAR CARRILLO, en fecha 12 de Febrero del año 2010 y certificado por la secretaria Abg. MARIA LUISA MENDOZA, en fecha 24 de Febrero del año 2010. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 24 de Febrero del año 2010, conforme se constata a los autos al folio treinta y dos (32), donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 30/11/2009, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años 199º y 151º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:00 A. M.
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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