REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de marzo del año dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001883
PARTES ACTORAS: JAIRO BASTIDAS, FREDDY VALERA, LUIS AGREDA y ARELYS AGREDA
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 22/09/2009 se dio por recibido el presente expediente, y en fecha 24/09/2009 es admitida la demanda. En fecha 25/01/2010, la secretaria LOREDANA MASSARONI, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil PEDRO HIDALGO, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.
En fecha 15/02/2010, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que se presentó sólo por las partes actoras a través de su apoderado judicial FERNANDO ARRAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.999, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada: AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, difiriéndose por 5 días la publicación de la sentencia, así como la sustanciación de expedientes, tal como consta a los autos al folio 76; procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
Por tratarse de cuatro (04) los actores se realizará la especificación
concerniente a cada uno de ellos. 1.-JAIRO DE JESUS BASTIDAS, cedula de identidad N° 13.062.912, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 11/03/02, Tiempo de servicio 07 años, 04 meses y 19 días, ocupando el cargo de Vigilante, devengando un Salario Mensual de Bs. 879,00, hasta el día 30/07/09, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 2.-LUIS ENRIQUE AGREDA, cedula de identidad N° 19.208.188, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 1/01/07, Tiempo de servicio 02 años, 06 meses y 29 días, ocupando el cargo de Obrero, devengando un Salario Mensual de Bs. 879,00 salario hasta el día 30/07/09, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 3.-ARELYS MARITZA AGREDA, cedula de identidad N° 11.154.244 en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 11/03/02, Tiempo de servicio 07 años y 04 meses y 19 días, ocupando el cargo de Obrera, devengando un Salario Mensual de Bs. 879,00, hasta el día 01/07/09, fecha en que trabajo y no le fueron cancelados 10 meses de trabajo, en consecuencia reclama vacaciones, bono vacacional y los meses laborados sus prestaciones sociales.
4.- FREDDY ENRIQUE VALERA, cedula de identidad N° 19.208.187 en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 01/01/07, Tiempo de servicio 03 años, 06 meses y 01 día, ocupando el cargo de Obrero, devengando un Salario Mensual de Bs. 879,00, hasta el día 01/07/09, fecha en que trabajo y no le fueron cancelados 10 meses de trabajo, en consecuencia reclama vacaciones, bono vacacional y los meses laborados sin cobrar.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar de los cuatro (04) actores son los siguientes:
1.- JAIRO DE JESUS BASTIDAS, cedula de identidad N° 13.062.91. Total adeudado Bs. F. 25.409,29.
1) DE LO ADEUDADO POR CONCEPTO DE SALARIOS: El actor solicita el pago de 10 meses de salario adeudados multiplicados por el salario mensual de Bs. 879,00 lo que arroja la cantidad de Bs. 8.790,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el actor reclama la cantidad de Bs.7.157,68, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años 2007,2008 y 2009, actor solicita de conformidad con los Artículos 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el actor la cantidad de Bs. 1,758,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.054,8, por estos dos conceptos arroja la cantidad de Bs. F. 2.813,00 cuyo pago reclama el actor. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.4.749,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.1.899,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) TOTAL: 25.409,29.
2) ARELYS MARITZA AGREDA, cedula de identidad N° 11.154.244, Total adeudado Bs. F. 25.409,29.
1) DE LO ADEUDADO POR CONCEPTO DE SALARIOS: La actora solicita el pago de 10 meses de salario adeudados multiplicados por el salario mensual de Bs. 879,00 lo que arroja la cantidad de Bs. 8.790,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) Antigüedad: La actora solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la actora reclama la cantidad de Bs.7.157,68, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años 2007,2008 y 2009, actor solicita de conformidad con los Artículos 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el actor la cantidad de Bs. 1,758,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.054,8, por estos dos conceptos arroja la cantidad de Bs. F. 2.813,00 cuyo pago reclama la actora. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la actora reclama la cantidad de Bs.4.749,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la actora reclama la cantidad de Bs.1.899,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) TOTAL: 25.409,29.
3) -LUIS ENRIQUE AGREDA, cedula de identidad N° 19.208.188, Total adeudado Bs. F. 20.743,17.
1) DE LO ADEUDADO POR CONCEPTO DE SALARIOS: El actor solicita el pago de 10 meses de salario adeudados multiplicados por el salario mensual de Bs. 879,00 lo que arroja la cantidad de Bs.8.790,00 En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el actor reclama la cantidad de Bs. 3.556,37, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años 2008 y 2009, actor solicita de conformidad con los Artículos 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el actor la cantidad de Bs. 908,3 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 439,5, por estos dos conceptos arroja la cantidad de Bs. F. 3.721,3 cuyo pago reclama el actor. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.2.805,30. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.1.870,20. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) TOTAL: Bs. F. 20.743,17
4) FREDDY ENRIQUE VALERA, cedula de identidad N° 19.208.187 Total adeudado Bs. F. 10.137,8.
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1) DE LO ADEUDADO POR CONCEPTO DE SALARIOS: El actor solicita el pago de 10 meses de salario adeudados multiplicados por el salario mensual de Bs. 879,00 lo que arroja la cantidad de Bs. 8.790,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años 2007,2008 y 2009, actor solicita de conformidad con los Artículos 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el actor la cantidad de Bs. 908,3 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 439,5, por estos dos conceptos arroja la cantidad de Bs. F. 1.347,8 cuyo pago reclama el actor. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) TOTAL: Bs. F. 10.137,8
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, las pretensiones incoadas por los ciudadanos: JAIRO DE JESUS BASTIDAS, ARELYS MARITZA AGREDA, LUIS ENRIQUE AGREDA, FREDDY ENRIQUE VALERA; Contra el demandado: AGUSTIN ZUBILLAGA, y en consecuencia se condena a pagar a dicho demandado las cantidades siguientes: 1.- JAIRO DE JESUS BASTIDAS, cedula de identidad N° 13.062.91. Total adeudado Bs. F. 25.409,29; 2 ARELYS MARITZA AGREDA, cedula de identidad N° 11.154.244, Total adeudado Bs. F. 25.409, 3; -LUIS ENRIQUE AGREDA, cedula de identidad N° 19.208.188, Total adeudado Bs. F. 20.743,17. 4) FREDDY ENRIQUE VALERA, cedula de identidad N° 19.208.187 Total adeudado Bs. F. 10.137,8; contra el demandado AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 4.386.165.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado AGUSTIN ZUBILLAGA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 4.386.165., por haber sido vencido en su totalidad en el presente juicio.
TERCERO: PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2010 Años 199º y 151º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
El Secretario,
Abg. Carlos Laya
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:40 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Laya
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