PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticuatro (24) de Marzo del 2010
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000167
PARTE ACTORA: DIANA CASTAÑO
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO FLORES
PARTE EMPRESA: IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de marzo del 2010, siendo las 8:30 AM, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana DIANA CASTAÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.288.441, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.946.143, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.915, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 13 de diciembre de 1994, bajo el Nº 14, Tomo 22-A, representada por JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs. 17.552.355, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.828, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA” seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
- Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “IMPULSADORA de VENTAS”, desde el 15 de Agosto del 2004 hasta el 15 de Agosto del 2009.








- Alegó “LA EXTRABAJADORA” que motivado al despido injustificado del que fue objeto en fecha 15 de Agosto del 2009, y visto la falta de pago de sus prestaciones sociales por parte de LA EMPRESA, decidió instaurar un procedimiento de reclamo por cobro de prestaciones sociales, por ante la Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, procedimiento del cual le fue asignado el numero 080-2009-03-02785.

Alega “LA EXTRABAJADORA” que devengó un último sueldo mensual de Bs.F 950,00

- Asimismo LA EXTRABAJADORA reclama adicionalmente ante este Juzgado a la Sociedad de Mercantil IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A., que con motivo de la consignación de las prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, que existe una discrepancia con los montos supuestamente consignados ya que sus prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, alcanzan la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS.F 30.338,15).

En virtud de la consignación insuficiente de “LA EMPRESA”, solicita le sea pagada la diferencia existente entre el monto consignado y lo pretendido, además de una indemnización por las molestias causadas.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
LA EMPRESA no está de acuerdo con las pretensiones de la EXTRABAJADORA en razón de que la Sociedad de Mercantil IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A, no despidió a la EXTRABAJADORA, y, en contra posición a ello, consignó las prestaciones sociales del EXTRABAJADORA y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, por lo tanto resulta improcedente pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de indemnización alguna. Asimismo, LA EMPRESA niega el supuesto sueldo mensual alegado por EL EXTRABAJADORA por no ser cierto, siendo su último sueldo mensual la cantidad de Bs.F 879,30

Nuestra representada en consignó las prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, las por la cantidad de Bsf 3.428,78 en cheque No. 84014877 del Banco Occidental de Descuento de fecha 11 de marzo del 2010. Por lo que considera que nada mas adeuda a LA EXTRABAJADORA.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA EXTRABAJADORA, consciente como está de que su reclamación no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA, consciente como está del




riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL EXTRABAJADORA, con ocasión de la relación laboral que los unió. Las partes y en especial, EL EXTRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió y la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL EXTRABAJADORA y LA EMPRESA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL EXTRABAJADORA, tenga o pudiera intentar contra LA EMPRESA. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F 26.645,27), que EL EXTRABAJADORA, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad antes mencionada de la forma siguiente: 1.- La cantidad de TRECE MIL TRECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 13.322,63), mediante cheque No. 41-40476122 girado en contra de la entidad financiera Banco Exterior de fecha 17 de marzo del 2010, cheque previamente entregado a la trabajadora en fecha 18 de marzo de 2010, en la oportunidad del acto de reclamo celebrado por ante la Inspectoria del trabajo. 2.- El monto restante de TRECE MIL TRECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 13.322,63), que se entrega en este acto mediante cheque No. 40-40476123 girado en contra de la entidad financiera Banco Exterior, cuya fecha de emisión data del 22 de marzo del 2010. Ahora bien en este acto se hace entrega LA EXTRABAJADORA declara recibir a su entera y cabal satisfacción, las cantidades antes señaladas de parte de LA EMPRESA. Estas cantidades transaccionales ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADORA, y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos y especificados a continuación:

SEGUNDA: Ahora, bien con motivo del pago hecho en esta transacción LA EXTRABAJADORA declara que el mismo abarca todos y cada uno de los conceptos detallados en la misma, especialmente las supuestas diferencias en las cantidades consignadas por prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de dinero ofrecida por LA EMPRESA, por lo tanto declara que LA EMPRESA no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnizaciones del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo.

TERCERA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción, y las cantidades ya consignadas detallada con anterioridad, dan por satisfecho sus reclamaciones y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna por este, ni por ningún otro concepto.

CUARTA: "EL EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pagos por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnizaciones del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la calificación de despido, supuestas enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

QUINTA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, sábado promedio, tiempo de viaje e incidencia de tiempo de viaje en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, y sus incidencias indemnización de preaviso, sábado promedio en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, invenciones o mejoras, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, prima de transporte, tiempo de viaje, pago de días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, invenciones o mejoras, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; bono post vacaciones; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de la Extrabajadora”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL EXTRABAJADORA”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia del supuesto accidente que padece. En tal sentido, "EL EXTRABAJADORA”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADORA”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

SEXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la prestación de servicios y su terminación, es decir, por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula quinta de la presente transacción.

SEPTIMA: LA EXTRABAJADORA, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.

OCTAVA: LA EXTRABAJADORA consciente que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, conviene en desistir de cualquier procedimiento que haya sido intentado por ella, o que pueda ser intentado a futuro, ante cualquier autoridad judicial ó administrativa, y en especial el procedimiento de reenganche que se ventila por ante la Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, signado con el numero 080-2009-03-02785, ante tal circunstancia LA EXTRABAJADORA deberá realizar las gestiones necesarias para desistir de tales procedimientos, y en el supuesto negado de su imposibilidad material de hacerlo, o de su negativa, se conviene que LA EMPRESA puede consignar ante cualquier expediente administrativo ó judicial, que exista o pueda existir entre estas mismas partes, la presente transacción, a efectos de que surta el efecto de cosa juzgada y en consecuencia se ordene el cierre definitivo de tales expedientes.

NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ.,


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA

LA EXTRABAJADORA


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA


LA SECRETARIA.