REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Marzo del año dos mil DIEZ
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2010-000122
PARTE OFERIDA. Ciudadana ERICA DEL CARMEN LUQUEZ LEON titular de la cedula de identidad N° V- 11.767.043
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SOFIA ORTEGA RIOS Titular de la Cedula de identidad v- 5.278.712 N° I.P.S.A N° 76.406
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abog. MARINELA VERA DE HIGUERA. I.P.S.A 78.683
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día Cuatro (04) de Marzo del año 2010, siendo las 11:00am, previo acuerdo entre las partes y de forma voluntaria comparecen ante este tribunal, en su condicion de parte OFERIDA la ciudadana ERICA DEL CARMEN LUQUEZ LEON, el cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparece la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL, TAL COMO CONSTA A los AUTOS. La ciudadana Jueza declaro abierto el acto y en donde la parte OFERENTE ofrece pagar a la parte OFERIDA para poner fin al presente procedimiento la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 74.572, 79) para ser pagado en este acto a traves de Tres (03) Cheques contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001360100022910 elaborados a nombre de la trabajadora ERICA DEL CARMEN LUQUEZ LEON el primero signado con el Numero 08856835 por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (B.s F 23.367, 15) un segundo cheque signado con el numero 08856847 por un monto de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON VEINTIDOS CENTIMOS (B.s.F 1.147, 22) y un Tercer cheque signado con el N° 08856847 por la cantidad de CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 50.058, 42) Todos fechados Veinticinco (25) de Febrero de 2010. Dejando expresa constancia que que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y
DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera la cantidad de Bs. F 23.367, 15 Prestacion de Antigüedad Art. 108 585 dias Bs. F 33.985, 36, Vacaciones Fraccionadas 2 dias Bs. F 226, 00, Bono Vacacional fraccionado 3 dias Bs. F 329, 58, Utilidades Bs. F. 14.582, 47, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. F 1.712, 09, Dias Adicionales Bs. F 3.252, 36 para un total de
Asignaciones de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (B.s F. 54.087, 85) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs 11, 69, Productos de la Empresa Bs. F 3.053, 44, Utilidades estimadas canceladas año 2009 Bs. F 15.245, 20, Descuento anticipo de prestaciones sociales Bs. F 15.387, 00, Ley de vivienda y habitad Bs. F 23, 37 para un total a pagar por concepto de prestaciones y demas indemnizaciones laborales BOLIVARES FUERTES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 23.367, 15), POR REINTEGRO DE FACTURAS DESCONTADAS la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 1.147, 22) y una BONIFICACION UNICA que va a compensar cualquier diferencia relamada en el presente acuerdo por un monto de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (B.s F 50.058, 42). En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oida la proposicion acepta la misma de de forma voluntaria y sin constrenimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestacion del servicio y demas conceptos. Este tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar y asi mismo deja expresa constancia que por cuianto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontanea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusion de un proceso de mediacion y conciliación este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE OFERENTE PARTE BENEFICIARIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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