REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010- 00269
PARTE ACTORA: BOGADO DE ASCANIO YILMA LULU
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y SECUELAS
Hoy, cinco (05) de marzo de 2010, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana BOGADO DE ASCANIO YILMA LULU, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 7.208.963, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, también compareció por la demandada LA CARIDAD C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 1966, bajo el Nº 102, Tomo 6to, con modificación según Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de Octubre de 2004 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de Febrero de 2005, bajo el Nº 35, Tomo 10-A, representada en este acto por la abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.400, representación que se evidencia según consta en instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua en fecha 13 de mayo de 2009, bajo el Nº 07, Tomo 57, el cual se acompaña en copia fotostática como parte integrante del presente documento marcado con la letra “A” exhibiendo su original a efecto videndi, asimismo consigno en copia fotostática acta constitutiva y acta de asamblea ordinaria antes señaladas marcada con la letra “B” y “C”, comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que posee una enfermedad profesional que le causo una discapacidad total y permanente. Y que por ello procede a demandar los siguientes montos
INDEMNIZACIONES POR PRESTACIONES SOCIALES
TOTAL DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR PRESTACIONES SOCIALES:
Nº DESCRIPCION MONTO
1 ANTIGÜEDAD (ART 108 LOT) 5.621,76
DIFERENCIAL DE ART. 108 LOT PARAGRAFO PRIMERO 1.043,50
2 PREAVISO (ART. 125 L.O.T) 2504,55
3 INDEMNIZACION (ART. 125 L.O.T) 6261,38
4 VACACIONES VENCIDAS (PERIODO 2.006-2.009) 2128,50
5 VACACIONES FRACCIONADAS 516
6 BONO VACACIONAL (PERIODO 2.006-2.009) 1.354,50
7 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 344,11
TOTAL: 19.774,30
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5| de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la indemnización se reclama y se calcula en base al salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de BOLIVARES CIEN (Bs. 40,31); por lo cual, procedo a reclamar la cantidad de Bs. 36.782, TERCERO: Reclamo la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,oo), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida. CUARTO: Reclamo la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,oo), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
Todo lo cual suma como monto de esta demanda la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 86.557,17).
Solicitó se calcule la respectiva indexación, los intereses por mora en el pago y la respectiva condenatoria en costos y costas procesales generadas por este juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega y rechaza los argumentos expuestos por el trabajador en lo que se refiere salario, horario, bonos extras al salario, indemnizaciones por enfermedad profesional, discapacidad alguna, secuelas, daño moral, lucro cesante, salarios de inamovilidad ya que legalmente tal beneficio no existe sistemas, la supuesta discapacidad total permanente para el trabajo habitual de conformidad con el artículo 130 ordinar 5° de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo, dolo, y las formulas de cálculos utilizados por el trabajador para su cálculo y por supuesto que le deba la empresa demandada la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 86.557,17), por los conceptos demandados en la demanda, dejando establecido como cierto que su último salario cierto diario es bs. 32.25, y el Salario Norma es de Bs. 40,31, y le corresponde una suma de menor cantidad.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, indemnización por enfermedad¿ profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, daño Moral Material, Responsabilidad Objetiva, Secuelas, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a los siguientes conceptos :
Liquidación por: DESPIDO
Cargo CLASIFICADOR
Nombre BOGADO DE ASCANIO YILMA LULU
C I. 7.208.963
Dia Mes Año
Fecha de egreso 21 10 2009
Fecha de ingreso 7 2 2000
Tiempo de trabajo 9 años 8 meses 14 días
Salario Normal 40,31 Bs/dia
Salario Básico 32,25 Bs. /diario
ASIGNACIONES:
PREAVISO ART 125 LOT Bs. 4.458,83
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT, INCLUYENDO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs. 5.621,76
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT Bs. 7.431,38
VACACIONES VENCIDAD 2006-2009 Bs. 2.192,09
BONO VACACIONAL 2008-2009 Bs. 1.522,50
HORAS EXTRAS PENDIENTES Bs. 1.500,00
BONO NOCTURNO PENDIENTE TRABAJO ESPECIAL EMERGENCIA GRANJA Bs. 1.500,00
UTILIDADES Bs. 1.500,00
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 28,23
ART. 130 NUMERAL TERCERO DE LA LOPCYMAT DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 6.000,00
DAÑO MORAL MATERIAL ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 6.000,00
DAÑO MORAL ENFERMEDAD ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 8.000,00
SECUELAS ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 6.000,00
INTERESES DE MORA ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 1.000,00
BONO UNICO ESPECIAL QUE CUBRE CUALQUIER DEUDA FUTURA EN COMPENSACIÓN POR OCASIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Bs. 18.471,77
TOTAL ASIGNACIONES ........................................................ Bs. 71.226,56
DEDUCCIONES
Retención Ince Bs. 41.55
PREST. GARANTÍA DE PREST. Bs.
Deduc. Ant. De Prest. De Antig. (Art. 108) Bs. 5.621,76
DESCTO. SERES PREVISIVOS 604,80
TOTAL DEDUCCIONES ................................................................... Bs. 6.226,56
TOTAL A PAGAR ...................................................................... Bs. 65.000,00
Lo que da un total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000), ABARCANDO CON TOTALIDAD LOS CONCEPTOS ARRIBA EXPRESADOS Y DEMANDADOS. Este ofrecimiento fue aceptado por LA DEMANDANTE asistida en este acto por abogada, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos y declarando que éste recibió de igual forma declara en este caso que la empresa no le debe ningún concepto. Ambas partes en presencia de la Juez se otorgan el más amplio finiquito y solicitan la homologación de ley, estableciendo que con este pago nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre éstas. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques :
El primero: N° 38889941, del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de BOGADO YILMA de fecha 23 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 15.000
El segundo: N° 23889942, del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de BOGADO YILMA de fecha 23 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 50.000, por los conceptos antes descritos y el acuerdo anexo D.
La DEMANDANTE n lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA ,en los términos y conformidad con la el acuerdo transaccional que ambas partes anexan a esta acta marcada A, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto----------------------------------------------------------
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto la ciudadana BOGADO DE ASCANIO YILMA LULU, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 7.208.963, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. María Luisa Mendoza
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