REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010 00409
PARTE ACTORA: GILBERTO RAFAEL PEREZ RUIZ.
APODERADO PARTE ACTORA: ELISABETH DAMARIS AVILA DUARTE.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 09 de marzo de 2010, siendo las 8: 30 a.m.; comparecen voluntaria y anticipadamente para la realización de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por una parte el ciudadano GILBERTO RAFAEL PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.235.223; con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistido en este acto por la abogada ELISABETH DAMARIS AVILA DUARTE, venezolana, titular de la cedula de identidad nro. v. 12.142.106 inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.592y por la parte demandada: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., representada según poder autenticado el cual se anexa, por la abogada SCARLETT GUTIERREZ inscrita en el ipsa bajo el nro. 78.499, quienes sirva el presente acto para darse por notificado a la presente causa; en este estado las partes en forma conjunta atendiendo al llamado del Tribunal a explorar fórmulas de arreglo, expresan su voluntad de solucionar el conflicto planteado, a través de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL DEMANDANTE, manifiesta que inicio su prestación de servicios en la empresa demandada desde el 17 de mayo de 2007 hasta el día 12 de febrero de 2010, fecha en la cual renunció al cargo de conductor de unidades de transporte . el día 17/07/2007 cuando se encontraba a abordo de la unidad de transporte público extra-urbano de pasajeros trasladándose por la autopista regional del centro a la altura del k.m., 4 en sentido Maracay caracas cuando de manera inesperada la unidad de transporte colisiono con otros vehículos, ocasionándome una fractura de tibia
de la pierna derecha. Ahora bien no obstante de haber recibido tratamientos desde la fecha de ocurrencia del accidente hasta la presente fecha, la rehabilitación no a podido restituir mi total estado de salud por lo cual a la fecha aun conservo mi desplazamiento a través de muletas logrando solo un apoyo parcial del miembro inferior izquierdo, con una pseuda artrosis de la tibia derecha, presentando una incapacidad parcial y permanente para mis labores habituales, sin embargo no fue posible continuar con la relación de trabajo existente ya que la empresa ejerció presión para que procediera a renunciar al cargo desempenado, razon por lo cual decidi renunciar a los fines de evitar mayores problemas, ahora bien no obstante el trabajo que efectue durante la relacion de trabajo me ocasiono un accidente de trabajo, que impide diariamente el desempenoo de mis labores habituales, razon por la cual procedo a reclamar las indemnizaciones pertinentes en virtud del accidente de trabajo sufrido asi como lo adeudado por concepto de prestaciones sociales; por lo cual reclama las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, previstas en el artículo 130, por el orden de Bs. 29.200,00, así como la reclamación por daño moral, daño emergente y lucro cesante; y las prestaciones sociales de: antigüedad Bs. 6.542.00; utilidades Bs. 1.720; vacaciones Bs. 1.780.00; bono vacacional Bs. 880,00; todo en los términos explanados en el escrito libelar. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar no existe prueba alguna del hecho ilícito, de igual forma el trabajador fue instruido de acuerdo a las normas en materia de seguridad dentro del área de trabajo. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de infortunio laboral alguno ni de las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 18411079, del Banco BANESCO al nombre de GILBERTO PEREZ, por Bs. 50.000,00; QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que conoce perfectamente los alcances
de la presente transacción, no teniendo en consecuencia de efectuar reclamación alguna posteriormente, de igual forma que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por lo tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y del infortunio ocurrido en el trabajo, y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, daño emergente y lucro cesante, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVO: Las partes solicitan a la Juez que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del
presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.-
LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.- Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA;
Abg. Maria Luisa Mendoza
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