REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de marzo del año 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2009-000444
PARTE ACTORA: ANA VICTORIA PIÑA
DEMANDADA: ASOPROVAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que la parte ACTORA ANA VICTORIA PIÑA en su condición de heredera del ciudadano PABLO MONTERO asistida por LA ABOGADA CELENE ALFONZO, I.P.S.A N°- 17.627 y por la parte demandada ASOPROVAL, C.A. la abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, I.P.S.A N°- 86.223, en fecha 12 de marzo del presente año presentaron ante la URDD TRANSACCIÓN LABORAL en la cual dejaron expresa constancia que ambas partes proceden de mutuo acuerdo, libres de apremio, sin coacción, ni constreñimiento alguna, y de manera voluntaria a celebrar TRANSACCIÓN TOTAL y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las diferencias, derechos y reclamaciones Judiciales y extrajudiciales. Se deja constancia que la parte actora demandó la cantidad de Bs. 31.864,03 en los cuales demando los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES Y DOMINGOS NO CANCELADOS, siendo la suma TRANSADA de Bs. F. 10.000,00 la cual fue entregada a la actora mediante cheque a nombre de ANA VICTORIA PIÑA, cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, por lo que vista que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre parte demandante y parte demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-
La Secretaria,
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
Exp N°- GP02-L-2009-000444.-
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