REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 de Marzo de 2010

199° y 150°


EXPEDIENTE: GP02-L- 2009 -001631

AUTO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

PRIMERO: Consta que la presente expediente es una solicitud de Calificación de despido Reenganche y pago de .los salarios caídos, presentada en fecha en fecha 31 de julio de 2009, por el ciudadano JAVIER GODOY, titular de la cedula de identidad 7.3115.965, contra la empresa GOOD YEARD DE VENEZUELA

SEGUNDO: al folio 9, se desprende del escrito presentado por el abogado HECTOR JOSE PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 80.222, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA, donde el patrono manifiesta PERSISTIR EN EL DESPIDO de conformidad con el articulo 190 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO: al folio 61, cursa acta donde la Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, realizo la audiencia establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la inconformidad de los montos consignados por parte del actor remite el expediente a los Tribunales de juicio,

CUARTO: Establece el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Cito “… “El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto; de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.” Fin de la cita

En razón de todo lo antes expuesto y vista la persistencia del patrono en el despido, así como la inconformidad del actor con respecto al monto consignado por la demandada, este Tribunal en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.318 de fecha 21 de noviembre del 2005, caso FÉLIX RAMÓN SOLÓRZANO CÓRDOVA, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, Expediente 2005-0368, procede a abrir incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de permitir a las partes debatir sobre los elementos probatorios que a su vez le darán certeza al Juez para dictar Sentencia en la incidencia abierta. En consecuencia, deben las partes comparecer por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto, a los fines de que procedan a promover las pruebas que consideren pertinentes. Al día hábil siguiente el Tribunal providenciará las pruebas promovidas a los fines de su evacuación y por auto expreso se fijará el día y la hora para la celebración de audiencia oral y pública de juicio.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez




Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La Secretaria




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