REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de marzo del 2010
199 ° y 150 °


SENTENCIA DEFINITIVO

EXPEDIENTE : GP02-L-2009-001347

DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.083.787

APODERADO JUDICIAL: ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 73.366


DEMANDADA:
GUARDIANES ORIENTALES C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, de fecha 28 de mayo de 2003, bajo el N° 80 Tomo 24-A y posterior mo9dificacion en fecha 22 de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el numero 78 Tomo 81-A

Apoderado judicial : KILLIAN RODRÍGUEZ inscrito en el I.P.S.A. Nº 128.351
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES





Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano LEONARDO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.083.787, representado por la abogada en ejercicio ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 73.366, contra la sociedad mercantil GUARDIANES ORIENTALES C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, de fecha 28 de mayo de 2003, bajo el N° 80 Tomo 24-A y posterior modificación en fecha 22 de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el numero 78 Tomo 81-A, el cual fue debidamente distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, representada por el abogado KILLIAN RODRÍGUEZ inscrito en el I.P.S.A. Nº 128.351
La presente demanda fue admitida en fecha 22/07/2009 y en consecuencia se ordena notificar a la demandada en la dirección señalada por el actor en su libelo de la demanda, notificación que se hizo efectiva en fecha 10 de agosto de 2009 tal como dejó constancia de ello el alguacil del tribunal que riela al folio 62 y 64 del presente expediente.-
Dando paso a la audiencia preliminar ambas partes comparecen por medio de apoderados judiciales, tal como se evidencia de los poderes que constan en el folio 61 de la parte actora y en el folio 68 al 71 de la parte demandada, en donde consta la representación que se les acredita.-
Dándose por concluida la fase de mediación por cuanto la demandada de autos no compareció a una de las prolongaciones de audiencia Preliminar y en aplicación de la sentencia de fecha de fecha 15 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión del expediente a juicio que previa distribución le corresponde a este Juzgado el conocimiento de la causa y una vez cumplida con la sustanciación correspondiente y fijada la fecha para la audiencia de juicio, en fecha 17 de marzo de 2010, se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio , donde no compareció la demandada ni por representante estatutario, legal o judicial alguno por lo que este Juzgado declaro la ADMISION DE LOS HECHOS Y REVISADO EL DERECHO, DECLARO CON LUGAR LA DEMANDA, y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

LIBELO DE LA DEMANDA folio 1 al 6 subsanación 47 al 50

• Que en fecha 3 de marzo del 2008, fue contratado por Guardianes Orientales CA, para desempeñar el cargo de Brigadista Motorizado, con un horario rotativo, que concluyo la relación de trabajo en fecha 20 de abril de 2009, con un tiempo efectivo de 1 año, 1 mes y 17 días,
• Demanda los siguientes conceptos y montos:
• Antigüedad art 108 Bs. 6.096.38
• Utilidades bs3 3.976,67
• Vacaciones 247,06
• Bono vacacional 592,27
• Bono vacacional fraccionado 56,69
• Utilidades fracc 2.468,07
• Indemnización Art 125 bsf 3.081,30
• Indemnización preaviso art 125 bsf 3.081,30
• Di8ferencia de salario bsf. 8.248.86
• Intereses de prestaciones 1.011,98 reembolso seguro social bsf. 605,16
• Pago de cesta ticket 5.775,00
• Desde el 15/4/2009 al 20/4/2009 5 días x 33,35 bfs 166,77
• Total 38.368,86 - 1.800 = 36.568,86


CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada de autos no contesto la demanda tal como se evidencia al folio 128; no compareció a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar tal como consta al folio 73, y de en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., mediante la cual se establece lo siguiente:
"...2) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca..."

No compareció a la audiencia de juicio (folio 179) por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume la Admisión de los hechos y revisado el derecho SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION DEL ACTOR.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
MARCADO “A”, copia del Cheque de Banesco Nº 17523787 de la cuenta personal 0134-0419-46-4193019095, perteneciente al ciudadano JOSE IZAGUIRRE, quien funge como GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA GUARDIANES ORIENTALES C.A, quien decide no lo valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, ASI SE DECLARA
MARCADO “B” Reporte de novedades, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA.
Marcado C1 AL C18 RECIBOS DE PAGO, de los mismos se evidencian el pago de las quincenas, bono nocturno, las horas extraordinarias, los domingos laborados nocturnos, días feriados. ASI SE APRECIA
INFORME
Oficiar a UNIVERSIDAD DE CARABOBO, EN LA DIRECCION DE PIPSUC, quien sentencia no lo valora por cuanto no consta a los autos resulta alguna. ASI SE DECLARA.

• Testimonial: de los CIUDADANOS JOSE DE LA CRUZ FONSECA; ALEXANDER EPIDARO MALPICA y TROADIA ISABEL MOLINA, quien decide no lo valora por cuanto no acudieron a la audiencia de juicio, ASI SE DECLARA

• Exhibición :

• Recibos de pago, desde el 3 de marzo del 2008 hasta el 20 de abril de 2009; quien juzga le otorga los efectos del artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. vista la incomparecencia de la demandada. ASI SE DECLARA.

• PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
• MERITO FAVORABLE: No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.

INFORME
Inspectoria del trabajo de Guacara del Estado Carabobo, quien sentencia no lo valora por cuanto no consta a los autos resulta alguna. ASI SE DECLARA.

En cuanto a las documentales marcadas B, C, D, quien sentencia no se pronuncia al respecto por cuanto en el escrito de pruebas no consta su promoción. ASI SE DECIDE.

DOCUMENTALES
Recibos de pago Marcadas E1, E2, E3, E4, G1,G2, G3 H, quien decide no los valora, por no ser hecho controvertido ,motivado a la incomparecencia de la demandada. ASI SE APRECIA

Marcada I MOVIMIENTO DE LA CUENTA del ciudadano SANTANA MERWY ENRIQUE, quien decide no lo valora, por cuanto no es parte en el proceso. ASI SE DECLARA.

TESTIMONIALES
CARLOS BARRETO, OCTAVIO ACOSTA, JOSUE RONDON, ENGER RAMIREZ, quien sentencia no los valora por cuanto no comparecieron a la audiencia de juicio, ASI SE DECLARA.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En virtud de que la demandada no compareció a la audiencia de juicio, ni presentaron contestación a la demanda y produciéndose en consecuencia los efectos del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quien sentencia debe concluir que los hechos expuestos por el mandante son ciertos.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que lo que se pretende es el Pago de prestaciones sociales, por lo que esta juzgadora considera, que la pretensión no es contraria al derecho de reclamar.
Del acervo probatorio se desprende que la parte demandante produjo documentales como lo son recibos de pago que frente a la incomparecencia de la demandada no fueron ni desconocidos, ni Impugnados, produciéndose en ellos valor probatorio para demostrar la relación de trabajo. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas y revisada la demanda esta Juzgadora considera que el demandante es acreedor de los conceptos demandados, que se explanan a continuación con aplicación de la Convención Colectiva de la Vigilancia;

Tiempo de servicio:
1 año, 1 mes y 17 días,
• Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 50 días = Bsf. 6.096.38
• Utilidades 47 días x Bsf. 84,61 = Bsf; 3.976,67
• Vacaciones 35 días B s.f. 84,61 x = Bsf. 2.961,35
• Vacaciones Fraccionadas 2,91 días x Bs. 84,61 = Bsf 247,06
• Bono vacacional 7 días x Bsf. 84,61 = Bsf 592,27
• Bono vacacional fraccionado 0,67 días X Bsf. 84,61 = Bsf. 56,69
• Utilidades frac 29,17 días x Bsf. 84,61 = Bsf. 2.468,07
• Indemnización Art. 125 30 días x Bsf 102,71 = bsf 3.081,30
• Indemnización preaviso Art. 125 30 días x Bsf 102,71 = bsf 3.081,30
• Diferencia de salario bsf. 8.248.86
• Intereses de prestaciones 1.011,98
• Reembolso seguro social bsf. 605,16
• Pago de cesta ticket correspondiente a 385 días a Bsf 15 = Bsf 5.775,00
• 5 días de salario Desde el 15/4/2009 al 20/4/2009: 5 días x 33,35 Bsf 166,77
• Total Bsf 38.368,86 - Bsf 1.800 cantidad que el actor reconoce que recibió = quedando a cancelar por la demandada la cantidad de Bsf 36.568,86


Se condena, los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.083.787 en contra GUARDIANES ORIENTALES C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, de fecha 28 de mayo de 2003, bajo el N° 80 Tomo 24-A y posterior mo9dificacion en fecha 22 de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el numero 78 Tomo 81-A en consecuencia debe cancelársele lo siguientes conceptos y montos.

Tiempo de servicio:
1 año, 1 mes y 17 días,
• Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 50 días = Bsf. 6.096.38
• Utilidades 47 días x Bsf. 84,61 = Bsf; 3.976,67
• Vacaciones 35 días B s.f. 84,61 x = Bsf. 2.961,35
• Vacaciones Fraccionadas 2,91 días x Bs. 84,61 = Bsf 247,06
• Bono vacacional 7 días x Bsf. 84,61 = Bsf 592,27
• Bono vacacional fraccionado 0,67 días X Bsf. 84,61 = Bsf. 56,69
• Utilidades frac 29,17 días x Bsf. 84,61 = Bsf. 2.468,07
• Indemnización Art. 125 30 días x Bsf 102,71 = bsf 3.081,30
• Indemnización preaviso Art. 125 30 días x Bsf 102,71 = bsf 3.081,30
• Diferencia de salario bsf. 8.248.86
• Intereses de prestaciones 1.011,98
• Reembolso seguro social bsf. 605,16
• Pago de cesta ticket correspondiente a 385 días a Bsf 15 = Bsf 5.775,00
• 5 días de salario Desde el 15/4/2009 al 20/4/2009: 5 días x 33,35 Bsf 166,77
• Total Bsf 38.368,86 - Bsf 1.800 cantidad que el actor reconoce que recibió = quedando a cancelar por la demandada la cantidad de Bsf 36.568,86

Con relación a la indexación o corrección monetaria la Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor….. “fin de la cita


Hay condenatoria en costas. Por haber vencimiento total

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 24 días del mes de Marzo del año 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12;30 .pm.-
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La SECRETARIA