REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de MARZO del 2010
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-002225

DEMANDANTE:
ANGEL PERDOMO VASQUEZ, C.I. N°- 5.381.999.-

APODERADOS:
GRISELDA ROMAN, I.P.S.A N°- 101.486

DEMANDADA:
SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA

YELITZA PARADA, I.P.S.A N°-86.423 Y MARIA DEL VALLE PINTO, I.P.S.A N-108.346.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ANGEL PERDOMO VASQUEZ, C.I. N°- 5.381.999, representado judicialmente por la abogada GRISELDA ROMAN, I.P.S.A N°- 101.486, contra la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., representada judicialmente por las abogadas YELITZA PARADA, I.P.S.A N°-86.423 Y MARIA DEL VALLE PINTO, I.P.S.A N-108.346, presentada en fecha 29 de octubre del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), en fecha 01 de marzo del 2010 oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio se levantó acta en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

Alega el actor que inicio su relación de trabajo el 28 de marzo del 2007, desempeñándose en el cargo de topógrafo, laborando así en la construcción de la nueva cárcel de tocuyito, cumpliendo un horario de 7 a.m a 5 p.m de lunes a viernes, devengando un salario diario de Bs. F. 116,67. Posteriormente su jefe inmediato superior le manifestó que a partir del 16 de octubre del 2007 pasaría a prestar sus servicios en otra etapa de la misma obra, siendo su sorpresa que cuando fue a cobrar su salario el cual se encontraba estipulado con un salario Bs. F. 37,40 al presentar su reclamo le manifestaron que se debían a problemas internos en la administración pero cuando se efectuaran se efectuarán la cancelación de sus prestaciones sociales en ella se incluiría la diferencia de sueldo pendiente, por ello al terminar la obra el 31 de diciembre de 2007 se dio con la sorpresa que no querían abonarle las prestaciones sociales correspondientes en tal virtud presentó la renuncia correspondiente en fecha 03 de enero del 2008, siendo infructuosa las gestiones a los fines que la demandada le cancele sus Prestaciones Sociales, por lo que procede a solicitar por la sala de reclamo el pago de sus prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo pagándole la empresa la cantidad de Bs. F. 867,04, y posteriormente procedió a demandar ante los Tribunales, diferencia de Prestaciones Sociales:


CONCEPTOS DEMANDADOS
MONTOS DEMANDADOS

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 6.616,80
Vacaciones fraccionadas 5.512,66
utilidades 7.707,22
Bono de asistencia 466,68
Diferencia de sueldo 6.134,59
Cesta ticket 2.127,50
Intereses, costas y costos

Adelanto de prestaciones 876,04
TOTAL 27.434,11

CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
• Alega que no le es aplicable la contratación colectiva
• Reconocen la relación de trabajo desde el 16-10-2007 al 31-12-2007.
• Niegan que la relación de trabajo haya iniciado el 28-03-2007, ya que para dicha fecha lo que existió fue una relación de carácter mercantil.
• Reconocen le cargo alegado por el actor.
• Reconocen el motivo de la terminación de la relación de trabajo.
• No admiten el inicio ni terminación de la relación de trabajo.
• Niegan el salario alegado por el actor.
• Niegan que le adeude los conceptos y montos demandados.

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
Marcados del 1 al 12. Recibos de pago. Documentales estas no impugnadas por la parte demandada, por lo que se les otorga valor probatorio, y de los mismos se desprende el salario percibido de manera quincenal por el actor, desde el 16-04-2007. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada 13. Liquidación de contrato de trabajo. Documental esta traída por la parte actora y no atacada por la parte demandada, por lo que se le otorga valor probatorio.
PRUEBA TESTIMONIALES:
Vista la incomparecencia de los testigos promovidos no hay pronunciamiento alguno por parte de esta juzgadora. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE INFORME.
La parte actora solicitó se oficiara al SENIAT y al IVSS dicha información no consta a los autos.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN.
La parte actora solicitó la exhibición de los recibos el 28-03-2007 al 31-12-2007. Pruebas que cursan a los autos, traídas por las partes.-

En cuanto al principio a favor, principio indubio por operario, principio de conservación de la condición laboral más favorable, los cuales no son un medio de prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Promueve la parte demandada EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Marcadas B, B1 a la B21. Recibos de Honorarios profesionales. T recibos de pago de nomina. Documentales estas traídas por la parte demandada y no atacadas por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcadas C, C1 a la c4. Acta de la Inspectoría del Trabajo. Liquidación contrato de trabajo. Documentales estas traídas por la parte demandada y no atacadas por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio, aunado que la parte actora reconoce que recibió la cantidad de bs. F. 876,04. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada D. carta de renuncia. Dicha documental no aporta nada a la solución de la controversia, ya que no es un hecho controvertido el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBA DE INFORME.
La parte demandada solicitó se oficiara a la INSPECTORIA DEL TRABAJO, BANCO MERCANTIL, dicha información no consta a los autos.
PRUEBA TESTIMONIALES:
Vista la incomparecencia de los testigos promovidos no hay pronunciamiento alguno por parte de esta juzgadora. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, así como lo alegado por la parte actora y lo admitido y negado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, surge como hecho controvertido que le sea aplicable o no contratación colectiva, la existencia de la relación de carácter mercantil desde el 28-03-2007, y no laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, el salario alegado por el actor, y los conceptos y montos demandados.
Ahora bien, en cuanto a la aplicabilidad de la contratación colectiva la misma resulta improcedente en virtud que alega el actor en su libelo que el cargo que siempre desempeño fue de TOPOGRAFO y revisada la contratación colectiva, específicamente en el tabulador no está la denominación del topógrafo por lo que de conformidad con la clausula 2 de los trabajadores amparados por la convención colectiva, no está amparado por la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Alega la parte actora que la relación laboral inicio el 28 de marzo del 2007 y culminó el 31 de diciembre del 2007, y por otra parte alega la parte demandada que la relación laboral inicio el 16-10-2007 y culminó el 31-12-2007, alegando que la fecha de inicio alegada por el actor fue el inicio de una relación de carácter mercantil, ya que se le era cancelado por honorarios profesionales, por lo que analizadas las pruebas aportadas por las partes se puede evidenciar lo siguiente: la parte actora interpone solicitud de reclamo ante la Inspectoría señalando como fecha de ingreso el 28-03-2007 y de culminación de la relación el 31-12-2007, siendo rechazado por la parte demandada tal y como consta al folio 51 del expediente, por lo que le cancelada en ese acto al actor la cantidad de bs. 876,04, el cual fue recibido por el actor; igualmente consta a los autos recibos de pago por honorarios profesionales desde el 16-04-2007 al 15-10-2007, pruebas traídas por ambas partes y posteriormente consta desde el folio 178 al 187 recibos de pagos de salario traídos por la parte demandada, más sin embargo no consta contrato de trabajo desde el 28-03-2007 al 16-10-2007, ya que alega la parte demandada que la relación que existió en dicho periodo fue de carácter mercantil, por lo que esta Juzgadora considera que la relación de trabajo inicio el 28-03-2007 y culminó el 31-12-2007, ya que la parte demandada no probó la relación de carácter mercantil, por lo que los recibos de pago por honorarios profesionales se entiende como recibos de pago de salario. Y ASÍ SE DECIDE.-

EN CUANTO AL SALARIO
Visto que quedo establecida la relación de carácter laboral desde el 28-03-2007 al 31-12-2007, se tiene como salario el señalado en los recibos por HONORARIOS PROFESIONALES, en consecuencia se tiene que el salario es de bs. F. 3.500,00. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia le corresponde al actor lo siguiente:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA
LE CORRESPONDEN 45 DÍAS de conformidad con el Art 108, LOT parágrafo primero lit b.
Salario mensual: 3.500,00
Salario diario. 116,60
Alícuota utilidades: 4,8
Alícuota de bono vacacional: 2,2
Salario integral diario: 123,60
√ INCIDENCIA DE UTILIDADES: Es el Salario Normal diario por 15 días, entre los 360 días de cada año laborado por el trabajador durante la relación laboral. 4,8 días
√ INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL Surge de la multiplicación realizada del salario diario por los días que según el artículo 223 le corresponden por razón de sus vacaciones por año trabajado, todo esto dividido por 360 días calendarios.- 2,2 días
Salario diario integral. 123,60 por 45 días : Bs. F. 5.562,00


VACACIONES FRACCIONADAS:
28-03-2007 AL 31-12-2007. 9 MESES: 15 DÍAS / 12 MESES: 1,2 X 9 MESES: 10,8 DIAS X 116,60 bs. F: 1.259,20.- y así se decide.-
Total: Bs. F: 1.259,20.-
UTILIDADES FRACCIONADAS:
28-03-2007 AL 31-12-2007. 9 MESES: 15 DÍAS / 12 MESES: 1,2 X 9 MESES: 10,8 DIAS X 116,60 bs. F: 1.259,20.- y así se decide.-
Total: Bs. F: 1.259,20.-
En cuanto el bono de asistencia perfecta, esta juzgadora no lo acuerda en virtud que como se estableció anteriormente la Contratación colectiva no le es aplicable al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

CESTA TICKET
Visto que la parte demandada no demostró haberle cancelado la CESTA TICKET al actor, es por lo que se acuerda dicho concepto y se ordena cancelar al actor la suma de bs. F. 2.127,50. Y ASÍ SE DECIDE.-

DIFERENCIA DE SUELDO:
Visto que desde el 16-10-2007 al 31-12-2007 le cancelaron al actor la suma de bs. 2.861,65 por salario, y visto que quedo establecido la relación de carácter laboral desde el 28-03-2007 al 31-12-2007, con el salario de 3.500,00, es por lo que considera esta Juzgadora que existe una diferencia de salario a favor del actor de 5.888,35, ya que el actor debió percibir desde el 16 de octubre al 31-12-2007, la suma de bs. 8.750,00, y solo percibió la cantidad de bs. 2.861,65, existiendo una diferencia de Bs. F 5.888,35. Y ASÍ SE DECIDE.-

Visto que consta al folio 190, adelanto de prestaciones sociales por Bs. F 876,04 y al folio 192 el pago al actor por 1.055,57, haciendo un total de adelanto de prestaciones sociales de Bs. F. 1.931,61, pruebas estas no atacadas por la parte actora, es por lo que se debe descontar. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONCEPTOS ACORDADOS
MONTOS ACORDADOS

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 5.562,00
Vacaciones fraccionadas 1.259,20
utilidades 1.259,20
Diferencia de sueldo 5.888,35
Cesta ticket 2.127,50
Total prestaciones sociales 16.096,25

Adelanto de prestaciones 876,04 FOLIO 190
Adelanto de prestaciones 1.055,57 FOLIO 192
TOTAL DEDUCCIONES 1.931,61
TOTAL 14.164,64

DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.-


CONCEPTOS ACORDADOS
MONTOS ACORDADOS

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD 5.562,00
Vacaciones fraccionadas 1.259,20
utilidades 1.259,20
Diferencia de sueldo 5.888,35
Cesta ticket 2.127,50
Total prestaciones sociales 16.096,25

Adelanto de prestaciones 876,04 FOLIO 190
Adelanto de prestaciones 1.055,57 FOLIO 192
TOTAL DEDUCCIONES 1.931,61
TOTAL 14.164,64


Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados después del tercer mes de servicio ininterrumpido, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Soledad Zurita Corrales vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., expediente Nº 07-2328, este Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a modificar el lapso temporal para el cómputo de los intereses de mora y corrección monetaria, cito:

“……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….

…… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……” (Fin de la cita, destacado del Tribunal).

Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo y respecto a las indemnizaciones por vacaciones, utilidades e interés sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:
a. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.
b. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios
Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 08 días del mes de marzo del año 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 12:10 m.-

EL SECRETARIO
GP02-L-2008-002225
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J