REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 07 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002688
ASUNTO : LP11-P-2009-002688


AUTO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA

A los fines de resolver lo solicitado por la Abogada, YADIRA UREÑA CHACON Defensora Pública N° 06 Extensión El Vigía, mediante el cual, solicita la revisión el lugar de presentaciones por cuanto ciudadano reside en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y se le dificulta sobremanera cumplir tal obligación, la cual consigna como prueba el Aval de Residencia de fecha 12 de febrero de 2008, expedido por el Comité de Tierra Urbana N° 00014, Ámbito Territorial 17-02 de la Parroquia Caricuao, el cual hace constar que el ciudadano ERNESTO MIGUEL RANGEL HERNANDEZ, reside en el Barrio San Pablito, Sector La Curva, Casa S/NJ, Escalera la Acequia, Parroquia Caricuao de la Ciudad de caracas desde hace aproximadamente 27 años; consigno además Recibo de Electricidad a nombre del mencionado ut supra emitido por Corpoelec, donde aparece reflejada la dirección antes mencionada, en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Vista la solicitud presentada, procede por consecuencia la suscrita, a avocarse al conocimiento del presente asunto penal, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ello de conformidad con los artículos 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tales fines se ordena la notificación de tal avocamiento a las partes……………………………………………………………………………………
SEGUNDO: Que en fecha 31 de Diciembre de 2009 este Tribunal de Primera Instancia Penal N° 05 del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, al imputado ERNESTO MIGUEL RANGEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.472.468, natural de Caracas, nacido en fecha 05-01-1971, domiciliado en el Barrio San Pablito, Calle Real, Parroquia Caricuao, casa sin número, Caracas, Distrito Capital, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN QUINTERO MALDONADO Y NOEL RICARDO DAVILA RIVAS. Este Tribunal estima prudente la ampliación y cambio de Lugar de la presentación, en consecuencia acuerda al imputado ERNESTO MIGUEL RANGEL HERNÁNDEZ, presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao, del Distrito Capital de la ciudad de Caracas. En consecuencia se oficia a dicha Prefectura. Todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales l efectos Notifíquese a las partes del avocamiento y así mismo del cambio de lugar solicitado por la Defensa y al imputado ERNESTO MIGUEL RANGEL HERNÁNDEZ. Y remítase las actuaciones complementarias a la Fiscalía. CUMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS