REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000310.
ASUNTO : LP11-P-2005-000310.

ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del penado, LEON TULIO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-13.719.557, de 36 años de edad, obrero, , fecha de nacimiento 30-09-1973, domiciliado en el Sector El Campito, casa s/n, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quien actualmente se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, Mérida Estado Mérida, el cual le fue otorgado en fecha 22-05-2009. Este el Tribunal para decidir OBSERVA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
Que el penado LEON TULIO ENRIQUE, se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, Mérida Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, de la revisión de la causa se observa que ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se desprende: En Primer Lugar el Penado fue detenido en fecha 10-04-05 al 10-03-2010, teniendo un tiempo de pena cumplida sin redención, de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, más dos redenciones, la primera de fecha 01-01-2007, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y la segunda de fecha 08-08-2008, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, sumando ambas redenciones le da un tiempo redimido de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, sumando ambos términos ( pena cumplida físicamente y redención) le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día Treinta de Noviembre de Dos Mil Veinte (30-11-2020) al finalizar el día, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos: ----------------------------------------------------------------------------------------------
1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (602 al 606) el Informe Psicosocial del Penado LEON TULIO ENRIQUE, en el cual la Unidad Técnica N° 01 de la Dirección de Custodia y rehabilitación de Recluso. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 01, Mérida, emite Opinión Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (619) Oferta de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Juan Carlos Salazar, representante de al empresa, Tecnología Remo-Eléctrica. C.A., donde hace constar que el ciudadano LEON TULIO ENRIQUE, antes identificado, trabaja en esa empresa como carpintero, desde la fecha 05-10-2009, devengando un salario de 960 bolívares fuerte mensuales.-------------------------------------------------------------------
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (598) Constancia de Residencia, suscrita por la Prefectura de la Parroquia “Milla”, Mérida, Estado Mérida, donde hacen costar que el ciudadano LEON TULIO ENRIQUE, tiene su residencia en la avenida Nº- 1, casa Nº-10-74, Milla, Municipio Libertador Estado Mérida. --------------------------------------------
CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: expedida por la Dirección del Centro Penitenciario Región los Andes, Centro de Pernocta “ José María Olaso” donde certifica que el penado LEON TULIO ENRIQUE desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta.-----------------------------------------------
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 09-07-2008, según sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 03-11-2005, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal. Solo ha sido condenado por este delito. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado LEON TULIO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-13.719.557, de 36 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 30-09-1973, domiciliado en el Sector El Campito, casa s/n, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: --------------------------------------------------------
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Director del Centro de Pernocta.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- Mantenerse en comunicación con Dios, Frecuentando cualquier Grupo Cristiano, de cualquier credo.
10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones dadas por el Directo del Centro de pernocta y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
Notifíquese al Condenado, su Defensa y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernota “José Maria Olaso”, Mérida Estado Mérida, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, al Delegado de Prueba, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. La presente decisión se impondrá al Penado el día Viernes 12-03-2010, a las Diez de la mañana. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase. --

EL JUEZ DE EJUCION Nº- 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.