TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Once de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLENDA KAOLA GUADALUPE MARCANO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.766, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Ejido Nº 180, Apartamento 2, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ISMELDA PEÑUELA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.705; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar Pasaporte de los niños antes mencionados, para posteriormente tramitar la expedición de la visa y viajar.----------------------------------------------------------------------Indicando la solicitante que el padre de sus hijos ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, uruguayo, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.378.214, domiciliado en la Calle 24, Edificio Ruiz, piso 3, Oficina A, Mérida, Estado Mérida, no ha querido y se ha negado a Autorizar para que los niños obtengan pasaporte.--------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el padre de los niños ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUERA, así como la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así está contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3822, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto una vez obtenido el pasaporte, podrá gestionar los trámites necesarios para viajar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal Autoriza Amplia y Suficientemente a la ciudadana BLENDA KAOLA GUADALUPE MARCANO SANABRIA, antes identificada, en su carácter de representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina de Servicio Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de los niños antes mencionados, todo de conformidad con los artículos anteriormente indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Linda/3822