REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de mayo de 2010
Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de asamblea y de venta intentada por “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 7, Tomo 159 A Sgdo. contra GUIDO PETRICA, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad E 232.764, contra EMMA PETRICA DE DE VECCHIS, de nacionalidad italiana, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad E 566.886, contra “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.”, sociedad mercantil también domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1983, bajo el número 2, Tomo 150 A Sgdo., contra VINCENZO DE VECCHIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad V 3.199.447 y contra JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 13.352.136 y posteriormente por reforma de la demanda, contra “PEDRAGRO S.R.L.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 27 de noviembre de 1973, bajo el número 240, folios 1 vuelto al 4 del Libro de Registro de Comercio número 4, la representación judicial de la codemandada JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA solicitó se deje sin efecto la citación personal gestionada por el alguacil del Juzgado Comisionado del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos EMMA PETRICA DE DE VECCHIS y VINCENZO DE VECCHIS por cuando no dice el carácter con el que se les demanda, si es personal o en representación de una persona jurídica y solicita se reponga la causa al estado de gestionar nuevamente la citación personal de estos codemandados.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
A la codemandada EMMA PETRICA DE DE VECCHIS se le libró compulsa para que fuera citada en nombre propio como consta en la orden de comparecencia del folio 316 de la primera pieza del expediente, como se libró compulsa a “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.” representada por la misma EMMA PETRICA DE DE VECCHIS como consta en la orden de comparecencia el folio 276 de la primera pieza del expediente y además se libró compulsa a “PEDRAGRO S.R.L.” representada o bien en la persona de EMMA PETRICA DE DE VECCHIS o de GUIDO PETRICA o de VINCENZO DE VECCHIS como consta en la orden de comparecencia el folio 356 de la primera pieza.
Al haberse tramitado la citación personal de EMMA PETRICA DE DE VECCHIS a título personal; de “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.” representada por la misma EMMA PETRICA DE DE VECCHIS; de “PEDRAGRO S.R.L.” representada o bien en la persona de EMMA PETRICA DE DE VECCHIS o de GUIDO PETRICA o de VINCENZO DE VECCHIS, con las compulsas de las que forman parte las antedichas órdenes de comparecencia no cabe duda que en la presente causa se tramitaron citaciones a EMMA PETRICA DE DE VECCHIS en nombre personal como en representación de “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.” y de “PEDRAGRO S.R.L.”, mientras que en la presente causa se hizo presente la representación judicial del codemandado VINCENZO DE VECCHIS intentando oposición a medidas cautelares decretadas en la presente causa, como consta en el cuaderno de medidas, por lo que debe negarse la solicitud de la representación judicial de JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA para que se deje sin efecto la citación personal gestionada por el alguacil del Juzgado Comisionado del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos EMMA PETRICA DE DE VECCHIS y VINCENZO DE VECCHIS y se reponga la causa.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial de JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA para que se deje sin efecto la citación personal gestionada por el alguacil del Juzgado Comisionado del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos EMMA PETRICA DE DE VECCHIS y VINCENZO DE VECCHIS y se reponga la causa al estado de citar nuevamente de manera personal a estos codemandados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo