REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 04 de Mayo de 2010.
200° y 151°
Expediente N° 1002 -2010

DEMANDANTE: Norkis Lilibeth Aranguren Mendoza
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-12.963.068

DEMANDADO: Esposito Antonio Jiménez Castillo, Venezolano
Titular de la Cédula de Identidad Nº V -16.292.807

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUERDO CONCILIATORIO)
HOMOLOGACION

Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: Norkis Lilibeth Aranguren Mendoza, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-18.892.899, domiciliada en el Caserío Vella Tovar, calle principal de de la Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE del menor: Salvador Alexander, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Esposito Antonio Jiménez Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.236.541, domiciliado en el Barrio la Ermita, casa S/N de la Parroquia la Aparición, de este Municipio del Estado Portuguesa. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 13 de Abril del año 2010, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 13 de Abril del año 2010, se acordó la citación de el Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en auto la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana: Norkis Lilibeth Aranguren Mendoza, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.

El 16-04-2010, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.

El 26-04-2010, el Alguacil de este Tribunal Práctico la Citación del Ciudadano: Esposito Antonio Jiménez Castillo.

El 29-04-2010, siendo el día fijado para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, comparecieron los ciudadanos Esposito Antonio Jiménez Castillo y Norkis Lilibeth Aranguren Mendoza, el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hijo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

A tal efecto convinieron los ciudadanos: Norkis Lilibeth Aranguren Mendoza y Esposito Antonio Jiménez Castillo, tomando en cuenta el interés superior de su hijo: Salvador Alexander, y en tal sentido el ciudadano: Esposito Antonio Jiménez Castillo, expuso lo siguiente “Me comprometo en depositar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250,oo) Mensual, mas el Doble de la Cantidad en el Mes de Diciembre y sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa, Medicina, zapatos, cuando el lo necesite tal como lo estableció en el acta levantada por este Tribunal, en fecha 29-04-10, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar el derecho del niño y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: Esposito Antonio Jiménez Castillo y Norkis Lilibeth Aranguren Mendoza, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
FDO. COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.


El Secretario,
FDO. COPIA

Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-

Erasmo- Secretario.-

Epx.1002-2010.-
JRP/ap.-