REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio
Guanare
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Guanare, 24 de mayo de 2010
Años 200 y 151°

En virtud de la solicitud planteado por la abogada TAIDE JIMENEZ, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida en su contra bajo la nomenclatura M-156-10, alegando que le sustituya la medida de privación de libertad, por la establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto sufrió un accidente en el baño de la Casa de Formación donde se encuentra recluido, y que el mismo padece de fuertes dolores en la clavícula la cual requiere ser intervenido quirúrgicamente, este Tribunal antes de decidir lo peticionado por la defensa, este Tribunal antes de decidir observa:

UNO: Se procedió a poner a disposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Público el escrito consignado por la abogada Taide Jiménez, mediante auto dictado en fecha 17-05-2010, cursante al folio 207 de la pieza segunda, librándose boleta de notificación y remitiendo anexo copia certificada de dichos escritos, a los fines de mantener la igualdad entre las partes y emitiera su opinión al respecto.

DOS; En fecha 21-05-2007, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia emitió su opinión favorable, para sustituir la sanción de prisión preventiva acordada al adolescente de auto por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 628 consistente en la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Aleida García.

TRES: En fecha 13-04-2010, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección Adolescente, en audiencia preliminar, acordó imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la prisión preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y acordó mantener como lugar de reclusión la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio.

CUATRO: Vista la opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 15 de la tercera pieza, donde entre otras cosas, deja constancia de la situación especial de salud, que afecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto requiere de una intervención quirúrgica por presentar en el brazo izquierdo fractura desplazada en la clavícula, según informe suscrito por el médico tratante Dr. Rafael Sanoja Viera, cursando copia fotostática simple de dichos informe, es por lo que, esta Juzgadora considera que dedo el estado de salud del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es pertinente y necesario, que se encuentra ajustado a derecho la sustitución de la medida de prisión preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por una menos gravosa contenida en el artículo 582, literal “b” ejusdem, consistente en la obligación de quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Aleida García, obligándose a traerlo al tribunal cada vez que sea requerido, muy especialmente al acto próximo que se encuentra fijado para el 26-04-2010 a las 9:00 de la mañana, a los fines del sorteo para seleccionar los escabinos que conformaran conjuntamente con la Juez presidente el Tribunal Mixto. En consecuencia, se acuerda su libertad remítase boleta de libertad y remitirla con oficio a la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección Adolescente, acuerda con lugar la solicitud por parte de la abogada Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de defensora del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), y sustituye la medida de Prisión preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por una menos gravosa prevista en el artículo 582, literal “b” ejusdem, consistente en la obligación de quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Aleida García, quien deberá traerlo a todos los actos donde el tribunal lo requiera. Se ordena su libertad, líbrese boleta de libertad y remítase con oficio. Así se declara.

Diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares